- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social o sistema alternativo o, si ésta no se hubiere producido, hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos.
b) Estar en situación de desempleo en el periodo temporal exigido en la letra a).
c) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Requisitos de la actividad e incompatibilidades:
La actividad emprendida o a emprender deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Ser desarrollada de forma personal, profesional y directa en empresas, radicadas y que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, bien sea de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades mercantiles, a excepción de las sociedades laborales y cooperativas.
b) Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero. A tal efecto, el expediente deberá contar con un informe de viabilidad favorable sobre el proyecto de actividad o de negocio presentado cuyo carácter será determinante de la resolución, en el sentido de que únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de viabilidad favorable podrán ser objeto de subvención.
En el informe de viabilidad sobre el proyecto de actividad o de negocio serán tenidos en cuenta, entre otros aspectos, el perfil del propio emprendedor, su formación y su trayectoria profesional, si la tuviera, el desarrollo y la comunicación de su idea de negocio, el modelo de negocio generado y el plan de empresa establecido.
Las personas interesadas deberán integrarse en Cantabria Emprendedora, para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema.
- Destino y cuantía de la subvención.
La subvención será destinada a financiar los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el límite de la cantidad subvencionada, que será aplicada a dicha finalidad en la forma establecida en el apartado 3 de este artículo.
La cuantía de la subvención será:
a) 4.800 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 6.000 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 6.800 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad, no comprendidas en el apartado d).
d) 8.000 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
- Presentación de solicitudes:
1. Las solicitudes de subvención acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual será facilitado a través de la Red de Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo o podrá conseguirse en la página Web de dicho organismo (www.empleacantabria.com), y serán dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
Las solicitudes podrán ser presentadas:
a) De forma presencial, a través de cualquiera de las siguientes vías:
1.º En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.
2.º En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa).
3.º En las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El plazo de admisión de solicitudes por parte del Servicio Cántabro de Empleo permanecerá abierto de forma continuada, debiendo presentarse cada solicitud de subvención en el plazo de hasta tres meses después de la fecha de alta en Seguridad Social o sistema alternativo, contados a partir del día siguiente a dicha fecha, no siendo necesario que dicho alta se haya producido para poder presentar la solicitud.
- Obligaciones de las personas que resulten beneficiarias:
Las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en concreto las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención debiendo causar alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente del abono de la subvención, si no lo hubieran hecho con anterioridad.Si el beneficiario se encontrara en situación de incapacidad temporal, el referido plazo de tres meses quedará en suspenso mientras subsista dicha situación.
b) Aplicar la subvención percibida a la finalidad prevista.
c) Mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o mutualidad durante al menos tres años ininterrumpidos, debiendo comunicar por escrito, en el caso de darse de baja con anterioridad, esta circunstancia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a que se produzca dicho baja.
d) Cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación, establecidas por la legislación nacional y autonómica, así como en la normativa europea, en razón a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la subvención percibida.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Principales diferencias con el Decreto 26/2008, de 13 de marzo:
1. Las cinco modalidades hasta ahora existentes de subvención se sustituyen por una opción única, la cobertura de las cotizaciones. El anterior abanico de entre 3.000 y 5.000 euros pasa a ser un mínimo de 4.800 y un máximo de 8.000, reservado éste a las mujeres víctimas de maltrato machista. Discapacitados, jóvenes menores de 35 años, y parados mayores de 45 percibirán hasta 6.800 euros. El resto de mujeres, hasta 6.000, y de hombres, hasta 4.800.
A destacar que se elimina la subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, que contaba con un abanico de 5.000 a 10.000 euros incrementándose un 10% en el caso de discapacitados.
2. Se amplia la cobertura, ademas de la cuota básica, a la incapacidad temporal, los accidentes de trabajo y otras contingencias antes no contempladas en el decreto.
3. Se elimina el requisito inicial de una inversión mínima de 5.000 euros mas IVA por parte del solicitante para poder percibir la ayuda.
4. Se elimina la obligación es darse de alta en la Seguridad Social antes de pedir la subvención y de iniciar la actividad también antes. 5. Una persona que se incorpore a una sociedad ya constituida podrá recibir las ayudas.
6. Se elimina el requisito de presentar copias compulsadas para abreviar la tramitación.
7. Las solicitudes aceptadas serán las que obtengan un informe de viabilidad que, además del Servicio Cántabro de Empleo, dispensaran también los puntos de la Red de Cantabria Emprendedora.
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