Requisitos de los beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero técnico o superior, titulación de postgrado, doctorado, o titulaciones equivalentes, en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convoquen. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Conocimientos de inglés.
e) Conocimientos específicos que se señalen para cada beca en la convocatoria.
f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
g) Tener menos de 32 años el día de la publicación de la convocatoria.
h) Conocimientos específicos en las materias que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta orden de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
2.º Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.
3.º Cambio climático en el medio rural.
4.º Medio rural y energía.
5.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
6.º Política medioambiental.
7.º Ayudas de la Política Agraria Común.
8.º Economía verde y energías renovables.
9.º Población y medio rural.
10. Inmigración y agricultura y/o medio rural.
11. Mujer y medio rural y/o medio pesquero.
i) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Duración y dotación de las becas:
1. La duración de las becas será desde la fecha de resolución de concesión de las mismas hasta el 31 de diciembre del año en el que se conceda, pudiendo prorrogarse hasta un máximo total de veinticuatro meses, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
2. La cuantía de estas becas estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquel en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 11.1. La cuantía provisional de la beca se cifra en mil doscientos euros mensuales. La dotación específica de cada beca y el número de receptores se fijará en las correspondientes convocatorias con base en las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.