Guía de contratos del SEPE septiembre 2014.
Blog de Empleo, Formación y Recursos Humanos en Cantabria, más info: www.santiagosaroortiz.com
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Beneficiarios y cuantías de las subvenciones
En la modalidad de fomento de la contratación indefinida inicial, se subvencionarán todos aquellos contratos indefinidos suscritos con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo a la firma.
La cuantía de la subvención:
Las cuantías anteriores se incrementarán en 1.000 euros adicionales para los colectivos siguientes:
En cuanto a la segunda modalidad, fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, se exigirá que el contrato temporal esté vigente antes de su transformación; que no se medie interrupción entre ambos y que la conversión se realice sin que se haya superado su duración máxima como temporal de acuerdo con la normativa. En ningún caso se admitirá que la conversión en indefinido se realice con una jornada de duración inferior a la que tuviera el contrato de duración determinada o temporal el día de presentación de la solicitud.
La cuantía de la subvención será de 2.500 euros, incrementándose en 500 euros adicionales cuando la persona contratada a tiempo completo se encuentre en alguno de los colectivos siguientes:
Las solicitudes se deben dirigir a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, presentándolas en el registro delegado de la Dirección General de Trabajo, en el Edificio Macho (calle Hernán Cortés 9, bajo, (Santander).
En cuanto a los plazos, según la fecha de contratación y alta en la Seguridad Social, y la fecha de transformación de contratos temporales:
Los impresos de solicitud pueden descargarse en la página web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es) y en la página web de la Oficina de Atención a la Ciudadanía (www.cantabria.es). Asimismo, se puede solicitar más información en los teléfonos 942 20 87 77, 942 20 75 08 y 942 20 70 71
Más info: cantabria.es
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un Real Decreto-ley con varios cambios en la legislación laboral orientados a favorecer la contración estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Pero ¿cuándo y cómo entrarán en vigor estos cambios? Algunos ya son aplicables desde ayer mismo y otros estarán listos a partir del 1 de enero. Así deberán aplicarse estas nuevas condiciones:
Contrato a tiempo parcial. Las principales novedades son en este tipo de contratos; y la nueva normativa que los regula está en vigor desde ayer, domingo. Por ello, todas las nuevas contrataciones parciales que se hagan desde el domingo pasado serán con un nuevo régimen de horas complementarias que da más poder al empresario en el uso flexible del tiempo de trabajo, siempre y cuando –y esto también es novedad– el trabajador esté contratado como mínimo diez horas semanales.
Así, los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen ahora prohibido hacer horas extraordinarias pero podrán realizar hasta un 30% de horas de su jornada pactada más, ampliables al 60% por convenio. El periodo de preaviso al trabajador para realizar estas horas es desde ayer de tres días, en lugar de los siete días de la ley anterior. Además tendrán otra bolsa de horas voluntarias adicionales a las anteriores, del 15% de su jornada, ampliables al 30% en convenio. Aunque estas últimas solo podrán hacerse si el trabajador es indefinido.
El régimen de horas complementarias pactadas con anterioridad al domingo pasado entre el empresario y el trabajador seguirá vigente, a no ser que ambas partes acuerden modificarlo según la nueva normativa.
Fuente y más info: cincodias.com
El Ministerio de Empleo ha puesto en marcha, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el nuevo sistema de simplificación administrativa de la contratación que reduce de 42 a 4 los modelos de contratos: indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y de prácticas.
El asistente te guiará paso a paso para proporcionarte la modalidad de contrato que más se ajuste a tus necesidades.
Aquí tienes a tu disposición la Guía de contratos
Puedes descargarlos directamente pulsando en el correspondiente enlace o bien utlizar el asistente para la contratación.
Interesante artículo sobre los cambios legislativos, realizado por Fabián Valero, abogado especialista en derecho del trabajo y seguridad social.
Se ha actualizado la guía de modalidades de contratos para recoger las últimas modificaciones legislativas. Octubre 2013
La reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno no es suficiente para Europa. Quieren más. El último apunte lo hizo el comisario europeo de Empleo, László Ándor, que sugiere a nuestro país una apuesta por el llamado contrato único, un nuevo modelo que acabaría con la dualidad contractual temporal-indefinido como vía para relajar las elevadas tasas de desempleo que afectan a nuestro país. Dicho llanamente, Europa quiere eliminar los contratos temporales en España como solución para acabar con el paro y reducir la elevada temporalidad.
Quedaría en el mercado un solo modelo de contrato cuya indemnización variaría (probablemente) en función de la antigüedad. Desde que se lanzó el señuelo no han parado de surgir opiniones desde distintos sectores de la sociedad. Los sindicatos están en contra porque este modelo aumentaría la precariedad laboral, el Gobierno considera que la medida no encaja en la legislación española y el Partido Socialista considera que una medida de este tipo solo crearía «más paro, más déficit, más deuda pública». UPyD, una de las pocas fuerzas políticas a favor considera que esta es la única de atajar «la existencia de los dos mercados laborales en España.
El presidente de la CEOE, Juan Rosell, reclamó en cambio «más datos» para poder valorar la idea de la Comisión Europea sobre el contrato único, ya que la propuesta era excesivamente «teórica y atrevida».
Lo cierto es que nadie sabe con certeza como se traduciría en concreto esta propuesta. ¿De cuántos días por año trabajado estaríamos hablando exactamente? ¿Beneficia a las empresas o a los trabajadores?
En la opinión del subdirector de Fedea J.Ignacio Conde-Ruiz el contrato único sería «perfecto para España», en el sentido de que es uno de los países con mayor temporalidad del mundo. Un informe de Eurostat revela que uno de cada cuatro trabajadores tiene un contrato temporal en Polonia y España y la proporción es similar en Portugal (22%).
En el año 2009 él y un grupo de economistas de Fedea ya lanzaron una batería de propuestas para reactivar el mercado laboral en España. Para ello realizaron una simulación con un contrato único con 12 días por año trabajado, que aumentarían hasta los 36 a partir de los 12 años en la empresa.
Fedea pretende con esta idea acabar con la enorme brecha existente entre los «insiders» y los «outsiders» . Es decir, reducir las diferencias entre los trabajadores que llevan tiempo en el sistema y cuenta con una elevada protección y los que gozan de un contrato temporal y padecen una elevada precariedad laboral.
Los investigadores partieron del principio de que «es posible diseñar un perfil de indemnizaciones por antigüedad que, sin generar costes adicionales para las empresas», y que a su vez «beneficie a la gran mayoría de los trabajadores, generando una mayor estabilidad» en el empleo y aumentando la cobertura frente al riesgo de perder el puesto de trabajo en futuras recesiones. El resultado del «experimento» sería una reducción de un 5% en la tasa de destrucción de puestos de trabajo.
El contrato único es una anomalía en Europa y no está claro que exista en el marco comparado algo como lo que tiene en mente el comisario de empleo.
Hace 20 años Dinamarca padecía sistemáticamente un desempleo superior a la media de la OCDE, ahora dos tercios de los parados encuentran empleo antes de tres meses y Dinamarca se encuentra en un 7,5% de empleo.
Dinamarca es uno de los pocos países de la UE que ha apostado por un contrato único: un solo contrato para todo el mundo, pero no un contrato indefinido. La «flexiseguridad» danesa trata de conseguir que el mercado laboral sea flexible y seguro a la vez.
«En nuestro país no existe el contrato indefinido, todos los contratos son temporales», explican desde la embajada danesa. Y lo que es más llamativo, «tampoco existen indemnizaciones por despido».
Según la ley danesa el despido está justificado siempre que se concedan tres meses de preaviso para los trabajadores de la industria y 40 días en el caso del sector de la construcción.
«En todo caso se puede terminar la relación laboral si se avisa con la antelación adecuada y no existe un sistema de indemnizaciones al trabajador por parte de la empresa como en España», explican desde la embajada. El resultado es que en el país nórdico es fácil contratar y fácil despedir.
No queda claro que la solución al elevado desempleo en España esté en el contrato único. Tampoco que el modelo que está en la mente del Comisario de empleo haya pasado alguna vez del marco teórico a la realidad, pero lo que parece indiscutible es que hay que encontrar una solución para acabar con el desempleo. Y rápido.
Fuente: abc.es
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado pasado un Real Decreto-ley con varios cambios en la legislación laboral orientados a favorecer la contración estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Pero ¿cuándo y cómo entrarán en vigor estos cambios? Algunos ya son aplicables desde ayer mismo y otros estarán listos a partir del 1 de enero. Así deberán aplicarse estas nuevas condiciones:
Contrato a tiempo parcial. Las principales novedades son en este tipo de contratos; y la nueva normativa que los regula está en vigor desde ayer, domingo. Por ello, todas las nuevas contrataciones parciales que se hagan desde el domingo pasado serán con un nuevo régimen de horas complementarias que da más poder al empresario en el uso flexible del tiempo de trabajo, siempre y cuando –y esto también es novedad– el trabajador esté contratado como mínimo diez horas semanales.
Fuente y más info: cincodias.com