Condiciones de los aspirantes:
Para tomar parte en dicho concurso- oposición libre, será necesario reunir en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, las siguientes condiciones:
a).-Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia o extranjero con residencia legal en España. También podrán participar el cónyuge, descendiente del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán participar aquellas personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
b).-Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de edad máxima de jubilación forzosa.
c).- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones en función de la plaza a la que se opte:
Para las plazas de Técnicos Medios Tutores Socio-laborales: diplomatura/grado en Trabajo Social, Graduado Social o Educación Social, título académico de grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
Para la plaza de Técnico Medio de Formación y Empleo: diplomatura/grado en Magisterio o licenciatura/grado en Psicología, Sociología, Pedagogía o Derecho.
Para la Plaza de Técnico Medio en Orientación e Inserción: diplomatura/grado en Trabajo Social, o Educación Social, o licenciatura/grado en Psicología, Sociología o Derecho.
Todo lo anteriormente especificado deberá estar expedido y justificado con arreglo a la legislación vigente.
d).- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e).-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala correspondiente en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no deberá hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que
impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.