Etiqueta: recursos humanos

  • 10 claves para entender su vida laboral

    Cuando usted recibe el informe de su vida laboral algunos conceptos le pueden plantear dudas. Siga el esquema y le aclaramos las más habituales.

    1.- El informe de vida laboral es oficial.

    Usted recibe un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro del ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la fuente emisora para concederle valor. Y el informe es gratuito; desconfíe de quien le solicita dinero a cambio por realizarle el trámite.

    2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social.

    En la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de que disponga.

    3.- La Seguridad Social se estructura en regímenes.

    El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del carbón, etc. figurará la rúbrica correspondiente.

    4.- La empresa y las situaciones asimiladas.

    Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que usted ha cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde usted cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.

    5.- El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos.

    La fecha de alta es la fecha en que usted empieza a cotizar por una situación; cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos.

    6.- Fecha de baja=final de la situación laboral.

    La baja es la baja laboral o en una situación asimilada claro; no una baja por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.

    7.- El tipo de contrato de trabajo

    C.T. es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).

    8.- Por si ha trabajado a tiempo parcial…

    C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).

    9.- Sus grupos de cotización.

    Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna G.C. los identifica, y van del 01 al 11. 01 corresponde a ingenieros y licenciados; 10 a peones y 11 a menores de 18 años.

    10.- ¿Son realmente esos días?

    La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que no le casen los números. Normalmente se debe –además del trabajo a tiempo parcial ya mencionado- a que usted ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad. Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa simultáneamente. Sólo le computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).

    Más info: Seguridad social

  • Suances concederá 500 euros a los desempleados/as que compren en el municipìo

    El Ayuntamiento de Suances (Cantabria) concederá en las próximas semanas ayudas de hasta 500 euros a los parados de larga duración que no perciban otro subsidio, con la exigencia de que esta cantidad se gaste en comercios o empresas locales a fin de impulsar la actividad económica.

    En un comunicado, el alcalde de la villa, Andrés Ruiz Moya (PSOE), ha explicado que estas ayudas tienen como objetivo paliar el «esfuerzo fiscal» que hacen los desempleados para pagar los distintos impuestos a los que tienen que hacer frente, así como servir de estímulo para el comercio local.
    En este sentido, ha destacado que las ayudas van destinadas a sufragar o compensar el pago de los tributos municipales, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los recibos por el suministro de agua, recogida de basuras y alcantarillado, así como el impuesto de vehículos.
    Para solicitar estas ayudas es necesario estar empadronado en Suances al menos desde el 1 de enero de 2011, encontrarse en situación de desempleo y no percibir ninguna prestación o subsidio (excepto ayuda familiar), ser parado de larga duración, y haber cobrado prestación por desempleo en 2009 y 2010 o haber sido trabajador autónomo.
    También se exigirá a los peticionarios estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración Pública y con la Seguridad Social.
    El plazo de presentación de solicitudes concluye el próximo 14 de diciembre, ya que con posterioridad a esta fecha se analizará la documentación entrega y se procederá a la asignación de las ayudas.
    Fuente Efe
  • El Gobierno de Cantabria subvencionará con 12.000 euros los contratos de inserción laboral

    El Gobierno de Cantabria subvencionará con 12.000 euros, distribuidos en tres ejercicios, cada contratación de las empresas de inserción laboral, según ha anunciado hoy la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Cristina Mazas.

    La consejera ha explicado que, en el primer año, al ser «el más complejo para toda iniciativa empresarial», la aportación será de 6.000 euros y el resto se repartirá entre los otros dos ejercicios, ha informado el Ejecutivo regional en un comunicado.

    Mazas ha abogado por promocionar y apoyar «todas aquellas iniciativas que responden a la demanda social de atender a las personas en serio riesgo de exclusión, apoyando, sin fisuras los proyectos empresariales que generan la economía real, con puestos de trabajo concretos y nombres y apellidos».

    Y ha señalado que su departamento ya apoya «otras muchas» iniciativas relacionadas con la economía social. Se ha referido, en ese sentido, a los centros especiales de empleo, cuya dotación se ha incrementado y además cuentan con un calendario de pago para garantizar el abono de las subvenciones.

    También ha recordado que su consejería llevará al Parlamento el proyecto de Ley de Cooperativas, en el que el han participado la Universidad de Cantabria y los principales representantes del cooperativismo.

    Las empresas de inserción laboral contarán asimismo con un registro, del que les dotará la Dirección General de Trabajo, y que, según Cristina Mazas, les servirá «como escudo contra el intrusismo» y les permitirá desarrollar su actividad «con todas las garantías».

    «Lo que quiere todo ciudadano es un empleo digno y nuestro trabajo es conseguirlo. Vosotros, como colectivo, poniendo en marcha empresas que creen economía, y nosotros, como Gobierno, generando las mejores condiciones para ello», ha concluido.

    La consejera ha clausurado las jornadas junto al presidente de la Cámara de Comercio de Cantabria, Modesto Piñeiro, quien ha valorado la «importante labor» de las empresas de inserción laboral, que, a su juicio, han demostrado que son «herramientas muy útiles para la generación de empleo».

    Y la inauguración, por su parte, ha corrido a cargo del alcalde de Santander, Íñigo de la Serna, que ha mostrado su disposición a impulsar la actividad de las empresas de inserción en la ciudad.

    En este sentido, ha deseado que estas empresas tengan mayor presencia en los concursos que convoca el Ayuntamiento y ha recordado que el Consistorio trabaja para favorecer que se contrate a personas con discapacidad, con medidas como la incorporación de cláusulas sociales en los pliegos de contratación de obras y servicios.

    Así, ha destacado que se prioriza la adjudicación de contratos a aquellas empresas que tengan más de un 2 % de su plantilla compuesta por personas con discapacidad, que se verán beneficiadas en caso de empate.

    En las jornadas han participado expertos en integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

    Además se han presentado proyectos de empresas de inserción cántabras, como Ecolabora y Cantabria en tu boca, de la mano de sus responsables, Francisco Sierra y Arístides Herrera, respectivamente.

  • Seis de cada diez españoles sacrificarían parte del sueldo por más felicidad laboral

    Valoran más un buen ambiente de trabajo, la estabilidad laboral, la realización personal y el desarrollo de sus habilidades.
    Casi todos los empleados encuestados creen que si fueran más felices en su trabajo también rendirían más en él.
    Cuatro de cada diez cambiaría de profesión si pudiese retroceder en el tiempo.

    Incluso en tiempos de crisis, una parte importante de los trabajadores en España considera que el dinero no es lo más importante en su día a día laboral.

    Casi dos de cada tres españoles, en concreto el 64%, sacrificaría parte de su salario por ser más feliz en su trabajo, según una encuesta de Adecco, que revela que casi el 78% de los trabajadores está contento con su empleo.

    La encuesta, realizada a 1.800 trabajadores de toda España, constata además que el 96% de los empleados creen que si fueran más felices en su trabajo rendirían más.

    Dos de cada tres trabajadores encuestados rechazarían dejar su empleo ahora aunque no fueran felices en él Para estos trabajadores, el salario no es lo primero o lo único que podría aportarles una mayor satisfacción salarial, pues ven más prioritario un buen ambiente de trabajo, la estabilidad laboral, la realización personal y el desarrollo de sus habilidades.

    Los hombres se muestran más dispuestos que las mujeres a sacrificar salario a cambio de felicidad laboral y hay muchos españoles, el 71,5%, que juzgan más importante tener estabilidad laboral que ser feliz en su empleo (28,5%) aunque esta estabilidad esté sujeta a peores condiciones laborales.

    Según Adecco, las mujeres, las personas de clase social media y baja y las personas con ingresos medios en sus hogares son las que prefieren antes estabilidad que felicidad en los momentos actuales.

    El informe apunta además que dos de cada tres rechazaría dejar su empleo aunque no fuera feliz en él por la situación del mercado laboral. Por el contrario, uno de cada tres lo dejaría porque da prioridad a su felicidad laboral.
    La mayoría se siente feliz trabajando en España

    La encuesta también revela que casi el 83% de los españoles estiman que una mayor racionalización de los horarios laborales o la posibilidad de teletrabajar les haría más felices en su trabajo, un pensamiento que sobre todo manifiestan los jóvenes y los trabajadores de mayor edad.

    Asimismo, ocho de cada diez españoles aseguran que son felices trabajando en España, mientras que dos de cada diez creen que serían más felices si trabajaran fuera, siendo en este segundo caso los destinos preferidos Reino Unido, los países nórdicos y Estados Unidos.

    Además, en el estudio se señala que el 40% de los españoles piensan que un cambio de trabajo les traería mayor felicidad, mientras que el 54% opinan que eso les pasaría si cambiaran sus funciones. El 41,3% de los encuestados cambiaría de profesión si pudiese ret

  • Homologación de títulos extranjeros de educación superior en España

    Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles.

     Destinatarios

    Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.

    La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

    Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
    La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.

    En este Ministerio, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:

    • A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
    • Al grado de Diplomado o Licenciado.

    Si necesita mas información puede leer el epígrafe «Información complementaria»

    Inicio del procedimiento

    El procedimiento se inicia a instancias del interesado tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.

    La solicitud la puede cumplimentar e imprimir por dos vías:

    •  Accediendo a la  SEDE ELECTRÓNICA
    •  Descargando la solicitud aquí mismo
      • Homologación de título extranjero de educación superior a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales Formulario de solicitud
      • Homologación de título extranjero de educación superior a un grado académico español. Formulario de solicitud 

    La elección de la primera vía le permitirá conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y además dispone de un buzón de contacto exclusivo para los usuarios del servicio.
    Utilizando la segunda vía deberá acceder a los servicios de Atención al Ciudadano cada vez que quiera formular alguna pregunta sobre su expediente.

    Tasas

    El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente.

    Cuantía de la tasa en 2012:

    • Solicitud de homologación a un título español universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o al grado académico español de Licenciado: 92,83 €
    • Solicitud de homologación a un título español universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o al grado académico español de Diplomado: 46,42 €

    Pago en España:

    •  El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 oficial.
    •  Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.
    • La hoja número 3 quedará en la entidad bancaria.
    • Las hojas números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, se presentarán junto con la solicitud de homologación, en los lugares señalados para la presentación de ésta (Registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado). Una vez efectuado el registro, el ejemplar número 2 se entregará al interesado como resguardo.

    Pago en el extranjero:

    El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).

    IBAN BIC
    ES41 0182 2370 44 0200203771 BBVAESMMXXX

    Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado «Switf Code»): BBVAESMMXXX.

    El importe establecido para la tasa en cada caso será el que haya de ingresarse en dicha cuenta restringida, con independencia de los gastos que ello pudiera ocasionar para el obligado al pago con respecto a la entidad desde la que se emita la transferencia. Esos gastos de transferencia o cualquier otra comisión bancaria, en su caso, serán siempre de cuenta del interesado y no podrán aminorar el importe de la tasa que se ingrese en la cuenta restringida.

    Nota: En caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador. CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES UNICA E IDENTIFICADA CON UN NUMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERA DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGUN CASO HAGA FOTOCOPIAS)

    Documentación

    Los documentos necesarios son los siguientes:

    • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración
    • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
    • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas

    Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

    Importante: Sobre la entrega de programas puede ampliar información en Información complementaria.

    Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.

    Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

    • Registro del Ministerio de Educación
    • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
    • Embajadas y Consulados de España
    • Notario.

    No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.

    Si necesita mas información sobre legalización puede leer el epígrafe «Información complementaria»
    Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
    La traducción oficial podrá hacerse:

    • Por interprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
    • Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
    • Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

    En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

    Lugar de entrega

    En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).

    Los registros del Ministerio de Educación están ubicados en las siguientes direcciones de Madrid:

    • C) Los Madrazo, Nº 15-17
    • Paseo del Prado, Nº 28
    • C/ Torrelaguna, Nº 58

    Además de las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación de las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla.
    Puede ver mas información sobre los registros públicos en el epígrafe «Información complementaria»

    Resolución del procedimiento

    La resolución del procedimiento de homologación a un título del Catálogo será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

    • La homologación del título extranjero al correspondiente título español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
    • La denegación de la homologación solicitada.
    • La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias formativas observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre los que los mismos deberán versar.

    La resolución del procedimiento de homologación a grado académico será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:

    • La homologación del título extranjero al correspondiente grado académico español.
    • La denegación de la homologación solicitada.

    Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

    Cuando la homologación haya quedado condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios, la credencial se expedirá cuando se haya acreditado ante el órgano instructor el cumplimiento de dichos requisitos.
    Puede obtener más información sobre la resolución del procedimiento en el epígrafe «Información complementaria»

    Recogida de la credencial y la documentación

    Pueden recoger la credencial, sin cita previa, todas las personas cuyo expediente se haya iniciado en los años 2010 o 2011.

    • Para expedientes iniciados antes del año 2010:
      • Si sólo está interesado en retirar la credencial y que se destruyan los programas no necesita cita previa. (En este caso, no se podrá retirar la credencial sin autorizar a destruir los programas)
      • Si quiere recoger programas o documentación original debe solicitar cita previa.

    Los ciudadanos que deseen solicitar cita previa pueden hacerlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano en el Telf.: 913277681 o en el buzón de consultas al ciudadano. El interesado deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

    El trámite anterior puede realizarse personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, firmada por el interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y del autorizado.

    Lugar y horario de atención al público:

    • Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
      Paseo del Prado, Nº 28
      Entreplanta
      28014 Madrid
    •  De 9 a 14:00 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

    Documentación a retirar:

    Se ruega que una vez recibida la notificación de concesión de la credencial pasen a retirarla, tan pronto como le sea posible, para así poder prestar un mejor servicio.

    Expedientes tramitados al amparo del R.D 285/2004, de 20 de febrero, (iniciados a partir del 5 de Septiembre de 2004), la orden ECI/3686/2004, de 3 de Noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del R.D 285/2004, establece que la presentación de los documentos preceptivos de las solicitudes deberán ser fotocopias compulsadas e indica, en su artículo 6.4, que con carácter general, «no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizada el procedimiento»

    Si en contra de la normativa aplicable a la tramitación de su expediente, el interesado presentó un título original, éste podrá ser recogido junto con la credencial. Para ello, en todos los casos, deberá solicitar cita previa indicando expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano, al solicitar la cita previa, que se entregó un título original y que se desea retirar. Si esta información no es suministrada al servicio de Información y Atención al Ciudadano, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones no garantiza que dicha documentación esté disponible en el momento de la cita.

    Expedientes tramitados al amparo del R.D 86/1987, de 16 de enero (iniciados con anterioridad al 5 de septiembre de 2004) los originales de la documentación aportada podrán ser devueltos en el momento de recogida en el momento de la cita, siempre y cuando el interesado lo haya indicado expresamente al Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

    Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

  • Diez actitudes prohibidas en una entrevista de trabajo

    El candidato a un empleo ha de mostrar en la entrevista de trabajo sinceridad y confianza pero también evitar preguntas directas sobre sueldo o vacaciones.

    El mero hecho de conseguir una entrevista de trabajo con una tasa de paro del 25% ya es todo un logro. Pero este es solo un pequeño paso para llegar a acceder al ansiado empleo. La competencia es cada vez mayor, por lo que los candidatos han de preparar a conciencia la entrevista para superarla de forma satisfactoria. Conocer y, por consiguiente, evitar esas determinadas respuestas y actitudes que puedan dar al traste con el proceso de selección resulta básico. En este artículo se ofrecen las principales recomendaciones que ofrecen los expertos en recursos humanos, tanto del ámbito empresarial como público, para solventar con éxito la entrevista de trabajo, así como las respuestas y actitudes prohibidas durante esta prueba.

    1. No preparar la entrevista

    La primera recomendación que ofrece el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), a través de la web del organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es la de preparar a fondo la entrevista, algo que mejora las posibilidades de encontrar empleo.

    Más info: Eroski consumer