Resumen

Orden EDU/64/2022, de 20 de diciembre, que establece las bases y convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros, mediante el sistema de concurso oposición, para la estabilización de
empleo temporal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La distribución de las plazas convocadas por especialidades y el sistema de cobertura se recoge en la tabla siguiente:

  • Educación Infantil               29      3      32 (Turno libre + turno discapacidad + total)
  • Lengua Extranjera: Inglés    2                2
  • Educación Física                  6                6
  • Música                                 5                5
  • Pedagogía Terapéutica        8                8
  • Audición y Lenguaje            16     1       17
  • Educación Primaria              36     3       39

TOTAL                                            102   7       109

Requisitos:

  • A) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores/as y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
  • D) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
  • E) No ser funcionario/a de carrera, funcionario/a en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario/a de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.
  • F) No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en donde se establece la obligatoriedad de la aportación de la certificación negativa del registro citado con anterioridad.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 de marzo de 2024.