Resumen
Orden SSI/442/2017, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:
- a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países, con residencia legal en España.
b) Poseer el título universitario de Grado o de Licenciatura requerido en la convocatoria para la beca solicitada, o acreditar el abono de las tasas para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
c) Haber finalizado los estudios correspondientes del título exigido en la convocatoria, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la misma.
d) No haber sido adjudicatario de una beca de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios convoca becas de formación. En total son 11 becas de un año, prorrogables hasta 4 años, en diversos ámbitos y dotadas con 1686€ mes.
Se requiere haber concluido los estudios en los últimos 5 años. Las titulaciones solicitadas varían según la plaza: Farmacia, Medicina, Químicas, ADE, Informática…
Instancias hasta 16 de noviembre.