Resumen

Resolución 452/38153/2020, de 10 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera al Cuerpo Jurídico Militar, al Cuerpo Militar de Intervención, al Cuerpo Militar de Sanidad con titulación universitaria previa y al Cuerpo de Músicas Militares de las Fuerzas Armadas.

Requisitos:

  • a) Poseer la nacionalidad española.
  • b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2020 las siguientes edades máximas:
    – Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
    • Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: Sin límite de edad máxima.
    • Cuerpo de Músicas Militares:
    ○  Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
    ○  Escala de Suboficiales: 27 años.
    – Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina:
    33 años; en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico
    especialista: 37 años.
  • c) No estar privado de los derechos civiles.
  • d) Carecer de antecedentes penales.
  • e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
  • g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo que se determina en el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título, certificación supletoria o comprobante de haber iniciado los trámites de concesión).
  • h) No haber causado baja en un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
  • i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
  • j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
  • k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
  • l) El personal militar profesional no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubiera realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
  • m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el«Boletín Oficial del Estado». 11/06/2020