Resumen
Resolución 160/38245/2020, de 24 de agosto, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Requisitos:
Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2020. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2020, aunque su incorporación a la escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
- No superar durante el año 2020 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2020 la edad de 41 años.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las pruebas que se determinen en esta convocatoria.
- Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
- b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
- c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Plazo de Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 28/08/2020