Resumen

Los requisitos para acceder a tropa y marinería son los siguientes:

  • Tener la nacionalidad española o la de Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Siempre y cuando para los extranjeros tengan en vigor la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España o la Tarjeta de familliar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
  • El día de incorporación al centro de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
  • Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
  • No estar privado de los derechos civiles.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
  • Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Para títulos, diplomas o estudios extranjeros deberán estar homologados a los títulos españoles.
  • No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
  • No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería.
  • No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar.
  • La altura de los solicitantes, según últimas bases (BOE 07/01/2016) en bidepestación no puede ser inferior a 155 en centímetros en bidepestación y no superior a 203. Los solicitantes de la Guardia Real deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, a excepción de los especiales y de educación física.