Resumen
Orden ECD/119/2015, de 16 de diciembre, que establece las bases reguladoras y convoca dos becas de postgraduado en la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte destinadas a la formación relacionada con materiales y contenidos informativos y de comunicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas individuales de formación práctica de estudios y trabajos relacionados con la elaboración de materiales y contenidos informativos y de comunicación (periodismo digital y desarrollo de plataformas virtuales) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que permitan la difusión de información educativa.
Los campos de especialización objeto de esta beca son los siguientes:
1. El periodismo digital y la comunicación audiovisual.
2. Internet: Herramientas Web 2.0 (redes sociales, blogs, foros y similares.). Utilización de varios Sistemas Operativos (Windows 7, Windows XP, Windows Vista, Mac Os), Navegadores, Correo Electrónico y Transferencia de Archivos (FTP), Gestores de Contenidos (Liferay, Joomla, Drupal entre otros) y Gestión de Plataformas Multiusuario.
3. Diseño web y desarrollo multimedia.
4. Manejo de vídeo cámaras y sistemas de sonido.
Destinatarios:
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
— Título de Licenciado en Periodismo.
— Título de Grado en Periodismo.
— Título de Licenciado en Comunicación Audiovisual.
— Título de Grado en Comunicación Audiovisual.
Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación requerida, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria siguiendo el modelo oficial del anexo I. La presentación de la solicitud podrá realizarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en la calle Vargas número 53, 7ª planta de Santander, o en cualquiera de los lugares señalados en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.