Resumen
Extracto de la Orden PRE/51/2016, de 12 de agosto, por la que se convocan dos becas de formación para Graduados o Graduadas en Periodismo y una para Graduados o Graduadas en Comunicación Audiovisual en el Gabinete de Prensa del Gobierno de Cantabria para el año 2016.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden las personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Encontrarse empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público,
como consecuencia de expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en entidad pública como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
e) No haber transcurrido más de 3 años desde la expedición del título exigido en la convocatoria o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, que acrediten la finalización de los estudios completos correspondientes.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de finalización del plazo de presentación.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
g) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
h) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
El importe que percibirá cada beneficiario será de 800 euros mensuales brutos, al que se le practicarán las retenciones por IRPF y Seguridad Social vigentes en cada momento.
Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 25/08/2016.