Resumen

Extracto de la Orden IND/59/2024, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de formación práctica dirigidas a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo.

Campo de especialización:

  • Grupo I: Área defensa de los consumidores y usuarios, funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo: 1 beca para titulados universitarios, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Derecho.
  • Grupo II: Área actividades de fomento destinadas a los autónomos y PYMES, asociaciones del sector comercio, impulso de las ventas, estudio de cuentas justificativas de subvenciones públicas, procedimientos sancionadores, recursos administrativos: 1 beca para titulados universitarios, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Derecho, doble Grado Derecho + Económicas.
  • Grupo III: Área difusión y publicidad, gestión de contenidos de página web, recogida de información, gestión y procesamiento de datos en aplicaciones ofimáticas: 1 beca para titulados universitarios, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Marketing, Publicidad, Periodismo.

Requisitos de los beneficiarios:

  • a) Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
    b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
  • c) Poseer una titulación de las exigidas para cada uno de los grupos indicados en el resuelvo segundo de esta orden. En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • d) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano.
  • e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
  • f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de presentación de solicitudes;

Será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. 17/12/2024