Resumen
Orden ECD/17/2018, de 6 de marzo, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
- 337 plazas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria (Código 0590).
- 58 plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591).
- 3 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0592).
- 3 plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 0594).
- 5 plazas del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (Código 0595).
Requisitos generales.
- A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que se opta.
- D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- E) No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a las que se refiere el Título II de esta convocatoria.
- F) No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en donde se establece la obligatoriedad de la aportación de la certificación negativa del registro citado con anterioridad.
El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. 13/03/2018
Debe estar conectado para enviar un comentario.