Resumen
Orden ECD/13/2019, de 5 de febrero, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo.
AL Audición y Lenguaje: 44
Requisitos generales:
- Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se opta.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes a los que se refiere el punto A) de este apartado, cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo de Maestros al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a las que se refiere el Título II de esta convocatoria.
- No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en donde se establece la obligatoriedad de la aportación de la certificación negativa del registro citado con anterioridad.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre. Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir el siguiente requisito específico: Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Primaria o Título de Grado correspondiente.
El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. 12/02/2019