Resumen

Extracto de la Orden EFT/32/2020, por la que se convocan cinco becas de formación práctica en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo para la realización de estudios y actividades en diferentes campos de especialización.

Destinatarios:

  • a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
  • c) Poseer la titulación correspondiente:
    — Para las becas del perfi l de tecnologías de la información y la comunicación: Grado en Ingeniería Informática o en Ingeniería de sistemas TIC, Ingeniero Informático, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas, Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
    — Para las becas de los perfi les de asistencia a la dirección, gestión administrativa y finanzas: Técnico superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.
    — Para la beca del perfi l de evaluación académica: Grado en Sociología, Matemáticas o Ciencias y Técnicas Estadísticas, o titulación equivalente.
    En cualquier caso, los títulos presentados por los solicitantes deberán estar expedidos por el Estado Español o haber sido objeto de reconocimiento y homologación oficial, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y no haber transcurrido más de 5 años desde la obtención del título hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • d) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
  • e) Podrán acceder a la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
  • f) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto. 25/08/2020