Resumen

Resolución de 22 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.

Requisitos:

  • 2.1 Nacionalidad: Ser español.
  • 2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • 2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
  • 2.4 Carecer de antecedentes penales.
  • 2.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
  • 2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
  • 2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
  • – Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
  • – Para el acceso a la especialidad Marítima: estar en posesión del certificado de competencia marinera exigido por el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o de los certificados, títulos o tarjetas profesionales que lo hayan sustituido o tengan un valor equivalente, que son:
  • 1. Título profesional de Marinero de Puente.
  • 2. Título profesional de Marinero de Máquinas.
  • 3. Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
  • 2.8 Los aspirantes a las plazas de la Especialidad Marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán, además, encontrarse en activo y llevar cinco años de servicios como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al/ a la Director/a del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 28/04/2021