Resumen

Orden EDU/12/2025, de 27 de marzo de 2025, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docente.

La distribución de las plazas convocadas por especialidades y el sistema de cobertura se recoge en la tabla siguiente:

  • 79 plazas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria (Código 0590).
  • 7 plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (Código 0598).
  • 1 plaza del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (Código 0592).

Requisitos:

  • A) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores/as y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
  • D) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes a las que se refiere el punto A) de este apartado, cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • E) No ser funcionario/a de carrera, funcionario/a en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario/a de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar. F) No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como tampoco en cualquier otro registro nacional o extranjero, a efectos equivalentes al interés protegido por el citado texto legal.

El plazo de cumplimentación y finalización será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. 02/04/25