Resumen

Convocatoria y bases reguladoras para la provisión de una plaza de Administrativo mediante contrato de relevo por jubilación parcial del titular de la plaza.

Requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el l Real Decreto Legislativo 5/2015.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título Bachillerato, FP2, Ciclos Formativos de Grado Superior o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite dicha equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
  • e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • f) Encontrarse en situación de desempleo, salvo que se trate de personal que tenga concertado con el Ayuntamiento un contrato de duración determinada.

Las instancias (Anexo II) solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria y de las Bases en el «Boletín Oficial de Cantabria (BOC)». Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 17/06/2021