Resumen

Podrán ser beneficiarios las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde su obtención hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
e) No estar incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
f) Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, o el que en su momento se encuentre vigente, si este fuera diferente.

Beca de formación práctica destinada a titulados universitarios en Derecho mediante la colaboración en la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización jurídica en materia de sanidad, a desarrollar en su Secretaría General.

Cuantía: La dotación de la beca será de 800 euros mensuales.

Plazo de presentación de solicitudesQuince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria. 27/12/2016