Resumen
Orden SAN/37/2021, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Requisitos:
- a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- b) No haber sido separado o separada del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
- c) Estar en posesión de titulación universitaria, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años, desde su obtención hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por las personas solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
- d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
- e) No estar incursa la persona beneficiaria en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- f) Podrán tener la condición de persona beneficiaria de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otras becas a efectos de poder calcular los límites normativamente establecidos.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de la beca en el Boletín Oficial de Cantabria. 10/11/2021