Resumen
Orden ECD/39/2019, de 23 de mayo de 2019, que establece las Bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Beneficiarios:
- a) No superar, en el año que realice la matrícula de los estudios objeto de beca, los veintiséis años de edad.
- b) Realizar los estudios en centros españoles ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en centros de países europeos que impartan estudios equivalentes.
- c) Haber obtenido plaza y haberse matriculado para cursar enseñanzas artísticas superiores o un máster universitario de carácter oficial relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente.
- d) Ser español. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- e) Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad mínima de un año, computada a partir del 1 de octubre del año de comienzo del curso académico al que se refiera cada convocatoria.
- f) Tener domicilio fiscal en Cantabria (en el supuesto de que el alumno no forme una unidad familiar a efectos de renta, el declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezca aquel deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).
- g) Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la presente Orden.
- h) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- i) No estar incurso en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 31/05/2019