Resumen

Bases que han de regir la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo de Profesor de Adultos.

Serán requisitos obligatorios para presentarse a la presente convocatoria:

  • a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Tener cumplidos 16 años, en la fecha de la convocatoria, y no haber cumplido la edad de jubilación.
  • c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Estatuto del Empleado Público.
  • d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
  • e) Estar en posesión del título de Grado en Educación Primaria, Maestro de/en Educación Primaria, Magisterio en/de Educación Primaria, Maestro en especialidad de Educación Primaria en cualquiera de sus especialidades (R.D.1440/1991), Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades o Maestro de Primera Enseñanza (Plan de Estudios de 1967). O título oficial de Grado, Licenciado o Diplomado en el Ámbito Lingüístico y Matemáticas.
  • f) Poseer la competencia docente:
    Para acreditar la competencia docente, el formador deberá acreditar una experiencia profesional como docente de al menos 600 horas, en los últimos 10 años, o estar en posesión de certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo. Estarán exentos de acreditar la competencia docente, quienes posean algunos de los requisitos contemplados en el artículo 13.1, apartados a) y b) del R.D. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. 27/02/2019