Resumen

Bases y convocatoria del procedimiento selectivo para la formación de una bolsa de empleo temporal para el puesto de Peón de Limpieza de Oficinas y Despachos. Expediente 390/2020.

Requisitos:

  • a) Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
    Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) No se exige titulación académica específica, en base a lo establecido en la disposicional adicional sexta del Estatuto Básico del Empleado Público.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la publicación de las Bases de la convocatoria en el B.O.C, pudiendo presentarse las mismas durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3.4ª del Real Decreto 463/2020 por el que se decreta el Estado de Alarma, en consideración de la relación del procedimiento con el mantenimiento de los servicios esenciales del Ayuntamiento así como la especial importancia del mantenimiento de la limpieza en dependencias municipales durante esta situación este plazo no se considera suspendido 03/04/2020