Resumen
El proceso constará de dos fases: una primera fase, que consistirá en la baremación de los méritos acreditados por cada aspirante, y una segunda, que consistirá en una entrevista personal:
a) Primera Fase: serán valorados los méritos alegados y acreditados por los candidatos, de acuerdo con el baremo establecido en cada convocatoria.
Los grupos de trabajo mixtos únicamente valorarán los méritos justificados documentalmente que hayan sido aportados junto con la solicitud o antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La falta, indebida o insuficiente acreditación de méritos no será subsanable. No se puntuarán los méritos que sean presupuesto de admisibilidad para tomar parte en el proceso de selección (requisitos generales o específicos para participar).
b) Segunda Fase: consistirá en una entrevista individual semiestructurada con cada aspirante.
3. Las convocatorias podrán prever que los aspirantes realicen una prueba complementaria, estableciendo la puntuación con que será valorada.
Baremo de aplicación en la primera fase del proceso de selección del personal.
1. El grupo de trabajo mixto calificará y puntuará únicamente los méritos acreditados documentalmente que hayan sido presentados junto con la solicitud o dentro del plazo de presentación de solicitudes, y siempre según el baremo establecido; los méritos alegados deberán estar directamente relacionados con las tareas del puesto al que se opte. No obstante, el grupo de trabajo mixto podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada.
2. Un mismo periodo de tiempo será valorado una única vez.
3. En el caso de méritos que sean además presupuesto de admisibilidad para tomar parte en el proceso de selección, no será objeto de puntuación, de entre los méritos acreditados, el mérito o aquella parte del mismo exigido como requisito general o específico en la convocatoria.
4. En el caso de méritos relacionados con la formación del aspirante, los méritos se acreditarán mediante diploma o certificación oficial expedida por organismo competente. Para que puedan ser puntuados deberán especificar el número de horas o créditos académicos, pudiendo no ser valorados por el grupo de trabajo mixto los aportados que presenten defectos, carencias o irregularidades o que no acrediten suficientemente su credibilidad.
No se valorarán los cursos:
- a) En los que no vengan especificados el número de horas y su contenido.
- b) De prevención de riesgos laborales cuya celebración o fecha de expedición del título sea anterior a 1 de enero de 1996.
- c) De procedimiento administrativo, cuya celebración o fecha de expedición del título sea anterior a 1 de enero de 1999.
- d) De informática y ofimática, en sentido amplio, cuya celebración o fecha de expedición del título sea anterior a 1 de enero de 2002.
- e) De gestión de subvenciones o de gestión económico presupuestaria cuya celebración o fecha de expedición del título sea anterior a 1 de enero de 2004.
- Salvo referencia expresa en el título, diploma o certificado, un crédito académico equivale a 10 horas.
5. En el caso de méritos relacionados con la experiencia profesional serán valorables contratos de trabajo o nombramientos como funcionario público, que estén relacionados directamente con el puesto de trabajo a desempeñar.
Los citados méritos se acreditarán mediante la aportación de contrato de trabajo, certificado de empresa, acta de toma de posesión en el caso de funcionarios/as, u otro documento público suficientemente acreditativo de los servicios prestados, pudiendo no ser considerados por el grupo de trabajo mixto aquellos aportados que presenten defectos, carencias o irregularidades o que no acrediten suficientemente su credibilidad. No será valorable la mera comunicación del contrato de trabajo. También será objeto de valoración la experiencia adquirida como trabajador/a por cuenta propia o autónomo. Ésta deberá acreditarse mediante alguna de las siguientes vías: (ver bases)
8. El Informe de Vida Laboral se considerará, en cualquier caso, un documento complementario de los anteriores, a efectos únicamente de constatar el tiempo de servicios prestados y la entidad a favor de la que se prestan, sin que sea este documento por sí sólo suficiente para la acreditación de la categoría profesional de los servicios prestados.
9. En ningún caso se tomarán en consideración periodos de servicios prestados que no figuren en el Informe de Vida Laboral del candidato, salvo que se trate de datos relativos a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que no figuren en dicho informe, mutualistas de colegios profesionales, o periodos trabajados en el extranjero; dichos datos se deberán acreditar por parte de los aspirantes mediante la presentación del oportuno certificado o informe junto con la solicitud.
10. Cuando un periodo de servicios lo haya sido a tiempo parcial, se aplicará como coeficiente reductor el que figure en el Informe de Vida Laboral, de tal forma que se aplicará el criterio determinado por la Seguridad Social para el cálculo del número de días en alta. Esto será de aplicación tanto a méritos, como a la experiencia profesional que sea exigida como requisito específico de participación.
11. De ser necesario en la valoración de méritos, se considerará que 1 día son 7 horas laborales y 1 mes son 30 días y un año 365 días.
TABLÓN – Acta 11ª reunión ET Sta María de Cayón – 10agosto2017 (1)
TABLÓN – Acta 11ª reunión ET Sta María de Cayón – 10agosto2017