Resumen
Resolución de 13 de enero de 2025, por la que se establece la convocatoria para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.
Serán destinatarios del procedimiento de acreditación de competencias profesionales:
- a) La población activa con experiencia laboral y sin acreditación, certificado o título profesionalizante de todas o parte de sus competencias profesionales, para que valide dichas competencias profesionales adquiridas en el desempeño laboral, así como aquellas cuya vía de adquisición haya sido la educación no formal, informal u otras.
- b) Las empresas u organismos equiparados, que deberán promover el mantenimiento actualizado de la acreditación de las competencias profesionales de sus trabajadores y trabajadoras, con la colaboración, en su caso, de la representación legal de las personas trabajadoras.
Las personas destinatarias de esta convocatoria que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden PRE/150/2024, de 26 de noviembre:
- a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Excepcionalmente, podrán iniciarse procedimientos específcos para colectivos que no cumplan este requisito, siempre que esté vinculado a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos.
- b) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de estándares de competencia de nivel 1 y veinte años para los niveles 2 y 3.
- c) Tener experiencia laboral, formación relacionada, y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
- 1.º En el caso de experiencia laboral: justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
- 2.º En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos diez años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos profesionales asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
- 3.º En el caso de voluntariado: justificar, al menos tres años, con un mínimo de dedicación de 2.000 horas, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta el 28 de noviembre de 2025 inclusive. 20/01/25