Resumen
El presente real decreto-ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
¿Qué es?
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda extraordinaria para personas y familias que carecen de ingresos y que no tienen ningún modo de obtenerlos, ni reciben otras ayudas sociales suficientes para llegar a un mínimo de subsistencia.
¿Quién puede acceder?
Personas que sean vulnerables:
- Ingresos totales de los hogares inferiores a la renta garantizada.
- Patrimonio (excluida la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por hogar.
¿Cuándo solicitarlo?
- Durante el mes de junio se actuará de oficio y se estima que llegará a 100.000 hogares, sin que sea preciso que la soliciten.
- Se podrá solicitar el IMV a partir del 15 de junio, con efectos retroactivos desde el 1 de junio (las solicitudes que se presenten en un plazo de tres meses).
- El pago será mensual y se cobra en 12 pagas.
¿Cómo solicitarlo?
La solicitud se realizará sin necesidad de desplazamientos:
- A través de www.seg‐social.es o enviando la documentación por correo ordinario.
- Habrá un teléfono 900.
- Contará con un asistente virtual y un simulador.
- Podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes.
- Podrá tener asesoramiento y colaboración solo con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
- El acceso podrá hacerse a través de ayuntamientos, una vez se firmen convenios previstos.
¿Quién puede acceder?
- Hogares de distinto tamaño, incluidos unipersonales.
- Con residencia legal y efectiva en España: al menos 1 año ininterrumpido (excepcionando situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual).
- En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación.
- El titular será una personas entre 23 y 65 años, o mayor de edad en caso de tener hijos o menores a cargo.
¿Cuantía económica?
- El importe del Ingreso Mínimo Vital dependerá de los ingresos que tenga cada hogar, de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija, sino que garantiza que si ya existen otras ayudas, se llegue siempre al mínimo ingreso vital.
- El importe de la ayuda garantizará unos ingresos de 461 euros al mes para el caso de un hogar formado por un adulto y podrá llegar hasta los 1.100 euros al mes para familias con varios miembros.