Resumen
Resolución de 2 de junio de 2017, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para la cobertura con carácter interino de puestos de Instructor de Buceo de la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española, o
- b) Ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros a los que se refieren los párrafos anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas en igualdad de condiciones que los españoles.
- c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- d) No tener la condición de funcionario de carrera de la misma especialidad a la que se opta.
- e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- f) Estar en posesión de los Títulos de:
- — Bachiller, Técnico Superior o equivalente, expedido por el Estado español o por cualquier otro Estado al que la normativa vigente reconozca dentro del Estado español efectos equivalentes a dicha titulación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (««Boletín Oficial del Estado»» del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (««Boletín Ofi cial del Estado»» del 14 de marzo de 2011).
- — Buceador profesional de 1ª clase (Gran Profundidad) o equivalente, expedido por cualquier Comunidad Autónoma con competencias en la materia o autoridad competente del Estado español o por cualquier otro Estado al que la normativa vigente reconozca dentro del Estado español efectos equivalentes a dicha titulación.
- — Instructor de Buceo Profesional o equivalente, expedido por cualquier Comunidad Autónoma con competencias en la materia o autoridad competente del Estado español o por cualquier otro Estado al que la normativa vigente reconozca dentro del Estado español efectos equivalentes a dicha titulación.
Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 – Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, y en cualesquiera de los lugares y medios o en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se ajustarán a los modelos normalizados que se publican como Anexos I y II a la presente convocatoria. 09/06/2017