Resumen

Bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura mediante personal laboral fijo de una plaza de Monitor de Golf, dos de Conserje y una de Oficial 3ª Mantenimiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2018, en el marco de un proceso de estabilización de empleo.

Requisitos:

  • 1º Tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho.
  • 2º Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  • 3º No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala o para ejercer funciones similares a las que se indican en las presentes bases.
  • 4º Titulación exigible en función de la plaza:
    – MONITOR DE GOLF: Hallarse en posesión del título de Bachiller superior, formación profesional de segundo grado, grado superior o titulación equivalente
  • 5º Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas o funciones propias de las plazas convocadas.

Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Deportes, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en días laborables, en horario de nueve a catorce horas, excepto sábados, domingos y festivos, prorrogándose el último día al inmediato siguiente si aquel en que finalizase el plazo fuera sábado, domingo o festivo.