Resumen

Resolución de 9 de marzo de 2018, que establece las bases y convoca las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y de enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Destinatarios y requisitos para concurrir a las pruebas.

Podrán concurrir a las pruebas de acceso convocadas en la presente Resolución quienes no posean los requisitos académicos y tengan, como mínimo, 17 años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2018. Se considera que no tienen los requisitos académicos aquellos aspirantes que no están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de alguno de los siguientes títulos o condiciones:

  • a) Aspirantes a cursar un ciclo inicial de grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial:
  • 1º. El título de Graduado en Educación Secundaria.
  • 2º. La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas de grado medio o a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional del sistema educativo.
  • 3º. El título de Técnico Auxiliar.
  • 4º. El título de Técnico.
  • 5º. La superación del curso al que se refi ere la Resolución de 11 de julio de 2017, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y el desarrollo del curso de formación específico para el acceso a Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional en el curso 2017-2018, o de cursos autorizados por otras Administraciones educativas al amparo de lo  dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • 6º. La superación del segundo curso de Bachillerato Unifi cado y Polivalente, con un máximo de dos materias evaluadas negativamente.
  • 7º. El título de Bachiller Superior.
  • 8º. La superación del segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
  • 9º. La superación del tercer curso del plan 1963 o del segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas Artísticas Aplicadas y Oficios Artísticos.
  • 10º. El título de Oficialía Industrial.
  • 11º. La superación de otros estudios que hayan sido declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
  • 12º. Alguno de los títulos y situaciones que permiten el acceso a enseñanzas de grado superior de enseñanzas deportivas, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El periodo de inscripción para la realización de las pruebas, tanto las específi cas como las que deben realizar los aspirantes que no posean los requisitos académicos, estará comprendido entre los días 9 y 27 de abril de 2018, ambos inclusive. Deberá tenerse en cuenta que el interesado sólo podrá presentar solicitud de exención si, en el momento de la inscripción en la prueba, está en  Posesión de alguna de las condiciones que se señalan en los apartados Séptimo y Decimotercero, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Séptimo, subapartado 2.