Resumen
Resolución de 9 de marzo de 2018, que establece las bases y convoca, para el año 2018, las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
. Requisitos para concurrir a las pruebas.
Podrán concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior reguladas por la presente Resolución quienes no posean los requisitos académicos para el acceso directo, y tengan, como mínimo, 19 años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre de 2018. Tienen los requisitos académicos aquellos aspirantes que posean alguno de los siguientes títulos o condiciones:
- a) El título de Bachiller.
- b) La superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, en otra convocatoria diferente a la que se realiza mediante la presente Resolución.
- c) El título de Técnico, Técnico Especialista, o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.
- d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
- e) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- f) Estar en posesión del título de Bachillerato Unifi cado y Polivalente (BUP).
- g) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.
- h) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- i) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
- j) Alguno de los títulos o situaciones que permiten el acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del sistema educativo, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
El periodo de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior estará comprendido entre el 9 y el 27 de abril de 2018, ambos inclusive. Deberá tenerse en cuenta que el interesado sólo podrá presentar solicitud de exención si, en el momento de la inscripción en la prueba, está en posesión de alguna de las condiciones que se señalan en el apartado Sexto, sin perjuicio de lo dispuesto en los subapartados 1.a) y 3.b) y c) de dicho apartado. 19/03/2018