Resumen

Orden INN/39/2018, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas para la habilitación de Guías Turísticos de Cantabria y se aprueban sus bases reguladoras.

Requisitos de los aspirantes.

  • a) Ser mayor de edad.
  • b) Ser español o con nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o nacional de algún otro Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores o con los que exista convenio de reciprocidad referido al ámbito de la nacionalidad, o poseer la nacionalidad de un estado extracomunitario con residencia legal en España y derecho reconocido
    a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, en los términos establecidos por la normativa vigente.
  • c) Estar en posesión de un título de enseñanza universitaria de Licenciado, Diplomado, Graduado u otro equivalente reconocido oficialmente o estar en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística, Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas o Técnico en Empresas y Actividades Turísticas. En el caso de títulos extranjeros, deberá acreditarse la homologación del mismo por la autoridad competente.
  • d) En el caso de personas que ya dispongan de la habilitación como Guía turístico de Cantabria y deseen el reconocimiento de un nuevo idioma deberán encontrarse inscritos en el Registro correspondiente de la Dirección General de Turismo.

Las solicitudes de participación en las pruebas de habilitación se presentarán entre el 7 de enero y el 25 de enero de 2019, ambos incluidos, y se ajustarán al modelo que figura como Anexo II de esta orden, que podrá obtenerse en la Dirección General de Turismo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, calle Albert Einstein 4, planta baja de Santander o a través de las páginas de Internet https://profesional.turismodecantabria.com/info-y-documentacion/agencias-de-viaje-y-guias-turisticos: https://www.cantabria.es/web/consejeria-de-innovacion-industria-turismo-y-comercio, presentándose en el Registro sito en la misma dirección, en cualquiera de los otros Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, pudiendo asimismo ser enviadas por alguno de los procedimientos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. 20/12/2018