Resumen
Puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Se tendrán en cuenta los ingresos y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:
- Su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro.
- Ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
- Aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Si necesitáis más información podéis llamar al teléfono de información tributaria básica: 915 54 87 70 o 901 33 55 33.
La ayuda 2023 de 200 euros se debe solicitar exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El solicitante necesitará estar dado de alta en el servicio de Cl@ve o disponer del certificado electrónico para tramitar la solicitud.
No tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o una pensión o las rentas obtenidas en 2022 (incluidas las que perciban los convivientes) excedan de 27.000 euros íntegros.
Requisitos:
Para poder recibir la ayuda de 200 euros la Agencia Tributaria comprobará que:
- La persona física en 2022 recibió unos ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales y en los que también se contabilizan si ha cobrado alguna otra prestación o subsidio por desempleo. Además, se computarán también de forma conjunta los ingresos del hogar, es decir, los del cónyuge del titular de la solicitud y los ascendientes del mismo.
- El patrimonio familiar del hogar también deberá ser inferior a 75.000 euros sin contar la residencia habitual.
- El titular tiene que tener su residencia en España.