Subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad

Decreto 26/2016, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 23/2015, de 23 de abril, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad mediante el apoyo a la maternidad por hijos nacidos o adoptados en Cantabria desde el 1 de enero de 2015.

Se establece una subvención a las madres por el nacimiento o adopción de su segundo hijo, modulada en función de la renta -calculada según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-, así como en función del lugar de residencia de la madre y su condición de familia numerosa, en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Renta situada entre los 30.001 euros y los 42.000 euros: subvención de 400 euros.
b) Renta situada entre los 18.001 euros y los 30.000 euros: subvención de 600 euros.
c) Renta situada por debajo de 18.001 euros: subvención de 900 euros.
d) Madre empadronada y residente en municipio de Cantabria igual o inferior a tres mil habitantes, según la referencia demográfica establecida en el artículo 13 del Decreto, con un año mínimo de antelación respecto al nacimiento del menor causante de la subvención, para cualquiera de los tramos de renta citados: subvención de 1.000 euros.
e) Madre que alcance la condición de integrante de familia numerosa con este segundo nacimiento o adopción, en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, para cualquiera de los tramos de renta citados: subvención de 1.500 euros.

Se establece una subvención a las madres por el nacimiento o adopción de su tercer o sucesivo hijo por una cuantía de 1.500 euros.

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes para la subvención prevista en este Capítulo III podrán presentarse en cualquier momento desde el día siguiente al del nacimiento del menor o notificación de la resolución que declare la adopción.

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