Acceso a las enseñanzas universitarias para mayores de 25 y 45 años

Podrán presentarse a la prueba de acceso para mayores de 25 años de edad quienes no posean ninguna titulación académica que dé acceso a la universidad por otras vías, y cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

Podrán presentarse a la prueba de acceso para mayores de 45 años de edad quienes no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías, si cumplen o han cumplido la citada edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.

La solicitud para la realización de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años y para mayores de 45 años se realizará conforme al modelo normalizado que establezca la Universidad de Cantabria, debiendo presentarse dicha solicitud, en los plazos que establezca la correspondiente convocatoria, en el Servicio de Gestión Académica de la Universidad de Cantabria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Orden ECD/108/2014, de 27 de octubre, que regula las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 y 45 años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

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@SantiSaroOrtiz

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