Autor: Santiago Saro Ortiz

  • Jornada sobre financiación para autónomos en Santander

    Horario: 19:00 h

    Lugar: Hotel Bahía. ALFONSO XIII, 6 Santander CANTABRIA (SANTANDER) 39002 ESPANA

    Duración: 12/03/2013 – 12/03/2013

    Entidad: ATA Cantabria (Asociación de Trabajadores Autónomos)

    ATA Cantabria y BBVA Cantabria organizan una jornada sobre financiación para autónomos con el siguiente programa:

    • Presentación de la Jornada por Ana Cabrero, Presidenta ATA en Cantabria
    • «Situación y Perspectivas para la Economía Española y de la Comunidad de Cantabria» Ponente Mónica Correa López, del Servicio de Estudios de BBVA
    • «Con nuestra ayuda serás más autónomo». Ponente José Luis Alciturri, Director de Zona de Cantabria de BBVA.
    • Turno de preguntas

    A continuación se servirá un vino español, donde podremos interactuar con Directores y gestores del equipo BBVA de Cantabria que atenderán nuestras preguntas.

    Se ruega confirmación por motivos de organización a: cantabria@ata.es // 942 222 733

  • El Gobierno regional destina 10 millones de euros para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social y agiliza la tramitación

    El presidente de Cantabria, Ignacio Diego, ha presentado hoy el Decreto de Subvenciones al Empleo Autónomo, que publica el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y que, según ha dicho, marca «un antes y un después» en las ayudas a los emprendedores de la Comunidad.

    El Gobierno cántabro destina 10 millones de euros para atender las principales necesidades que tienen los autónomos, como son el abono de las cuotas a la Seguridad Social y la maraña administrativa que tienen que superar para poner en marcha una iniciativa empresarial.

    El presidente regional ha explicado que la intención de su Ejecutivo ha sido, en primer lugar, «escuchar» a quienes quieren emprender y solucionar sus problemas, de forma que, a través de este nuevo Decreto, que sustituye al anterior de 2008,  abonará directamente a la Seguridad Social tanto la cuota básica de los autónomos como las diferentes contingencias. De esta forma, ha añadido, el emprendedor deberá prestar atención a otros gastos derivados de su actividad, porque el relativo a la Seguridad Social será «muy moderado».

    En segundo lugar, se simplifican notablemente todos los trámites administrativos para facilitar a los autónomos el inicio de su actividad. En este sentido, ha señalado que el informe de viabilidad que éstos necesitan para ser subvencionados podrá ser emitido por cualquier ente de la red Cantabria Emprendedora, siempre y cuando esté debidamente acreditado por el Servicio Cántabro de Empleo.

    Además, se eliminan otros requisitos que antes eran necesarios, como la inversión mínima, el alta en la Seguridad Social y el inicio de la actividad con carácter previo, y la obligatoriedad de que la sociedad sea de nueva constitución. También se reducen las cargas burocráticas en la aportación de documentación y bastará con que el interesado autorice a la Administración a verificar los datos declarados.

    Ignacio Diego ha valorado que esta medida supone un «importante impulso normativo y económico» para recuperar el sector de los autónomos en Cantabria, al que se ha referido como un «colectivo fundamental» que ha sufrido de manera singular los efectos de la crisis económica.

    De hecho, de las 191.4000 personas dadas de alta en la Seguridad Social en Cantabria el pasado mes de febrero, 41.000 eran trabajadores autónomos, uno de cada cinco.

    Por otro lado, Ignacio Diego ha augurado un «protagonismo esencial» de los autónomos y las pymes en el nuevo modelo económico hacia el que avanzamos, en el que la industria y los servicios tendrán un peso mucho mayor que en décadas pasadas.

    Y en ese recorrido, ha apuntado, el Gobierno cántabro quiere «ponérselo fácil para que emprendan, tengan éxito, prosperen y generen empleo», que es el objetivo fundamental.

    Por último, Diego ha reiterado una vez más la apuesta del Ejecutivo por los autónomos y emprendedores, que ahora tienen a su disposición este decreto que ha sido dialogado con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y espera que sea un «revulsivo» para este año 2013.

    Sociedades mercantiles y producción industrial

    En su intervención, el presidente de Cantabria ha querido destacar dos datos conocidos hoy que, a su juicio, constituyen «buenas noticias» para la región. El primero de ellos es el índice de creación de sociedades mercantiles, donde la región presenta el mayor incremento de toda España en el balance interanual (de enero de 2012 a enero de 2013), con un porcentaje del 71 por ciento, 60 puntos por encima de la media nacional.

    Y en segundo lugar, ha valorado que Cantabria se sitúa también «a la cabeza de España» en cuanto al incremento de la producción industrial, siendo la Comunidad que más ha crecido en ese mismo periodo, con un 10,1 por ciento, 13,7 puntos por encima de la media.

    Siete novedades

    El Decreto presentado hoy sustituye al 26/2008, de 13 de marzo, respondiendo a la evidencia de una necesidad de reforma del marco financiero de apoyo al trabajo autónomo debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de las normas reguladoras, a la experiencia en la gestión de las subvenciones, los resultados obtenidos, así como la situación económica actual.

    De esta forma, el nuevo marco regulatorio que introduce la norma está presidido por los principios de racionalización de medidas, simplificación de requisitos para el acceso a las ayudas, menor carga burocrática y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    Para ello, tal y como ha explicado la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Cristina Mazas, el Decreto introduce siete novedades fundamentales. En primer lugar, de las cinco modalidades de conceptos subvencionables que existían anteriormente se pasa a una única forma que incentiva el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional en la Comunidad Autónoma, financiándose los gastos fijos de inclusión en el citado Régimen Especial o sistema alternativo.

    De esta forma, se elimina, en primer lugar, la subvención a fondo perdido por establecimiento como trabajador autónomo, la ayuda para financiar parcialmente los intereses de préstamos de protección al trabajo, la subvención a la asistencia técnica que «apenas tenía concesiones» y se conserva y amplía la ayuda para financiar cuotas de la Seguridad Social.

    Según Mazas, las cuantías hasta ahora iban de 3.000 a 5.500 euros, mientras que con esta reforma serán de 4.800 a 8.000 euros y se establecerán horquillas para «apoyar a los colectivos con más dificultades de inserción». De esta forma, corresponderían 8.000 euros a las mujeres víctimas de violencia de género, 6.800 euros en el caso de las personas con discapacidad, jóvenes menores de 35 años y/o personas con 45 o más años, 6.000 euros al resto de mujeres y 4.800 al resto de hombres.

    La segunda novedad expuesta por la consejera de Economía es que la subvención alcanza, además de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización, a la protección por incapacidad temporal y/o cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, incluyendo la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que «hasta la fecha no estaban cubiertas».

    En tercer lugar, se elimina el requisito de realizar una inversión mínima de 5.000 euros más IVA que, a juicio de Mazas, en muchos casos resultaba «insalvable» para el emprendedor, que veía «frustradas sus expectativas al precisar realizar un gasto inicial y que o bien no siempre era necesario o lo era en una cuantía inferior». Además, se suprime la obligatoriedad de causar alta en la Seguridad Social y de iniciar la actividad con carácter previo a la presentación de la solicitud, ya que, como explica la consejera, con la nueva regulación no será obligatorio causar alta ni iniciar la actividad hasta que se haya cobrado la ayuda.

    La quinta novedad presentada hoy es que ya no será necesario que la actividad emprendedora se realice a través de una sociedad de nueva constitución, sino que el solicitante podrá optar por ejercerla a través de una preexistente.

    Igualmente, Cristina Mazas ha resaltado que el Decreto avanza en «el proceso de minoración de cargas burocráticas» y permite una reducción significativa de la documentación a presentar, así como la eliminación de la obligatoriedad de que las copias estén compulsadas, si bien el Servicio Cántabro de Empleo se reserva la posibilidad de pedir los documentos originales si fuera necesario revisar la documentación.

    Por último, esta nueva normativa otorga al informe de viabilidad del proyecto de actividad o negocio carácter determinante de la resolución, en el sentido de que únicamente aquellas que obtengan el informe favorable podrán ser subvencionadas. En el marco de `Cantabria Emprendedora’, se prevé que el informe pueda ser emitido, además de por el personal técnico del Servicio Cántabro de Empleo, por cualquier otro órgano de la Administración autonómica con capacidad técnica suficiente.

    Igualmente, en el marco de este sistema de emprendimiento regional, el informe de viabilidad podrá ser emitido por las entidades que participen en el mismo, siempre que cuenten con la acreditación del Servicio Cántabro de Empleo a través del procedimiento que se establecerá en la Orden que ya se está elaborando.

    Marco coordinado

    El Decreto publicado hoy en el BOC responde a la necesidad de que las políticas de fomento del autoempleo y la creación de empresas tengan un marco coordinado en su diseño e implementación para que sean realmente eficaces.

    Esto responde a una de las principales líneas de actuación del Gobierno de Cantabria, que es potenciar, de forma conjunta junto con otras entidades de la región, el papel de las personas emprendedoras en el desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.

    En este marco, el esfuerzo de varios actores bajo el liderazgo del Gobierno regional ha dado como resultado la puesta en marcha de `Cantabria Emprendedora’, el sistema que ordena y coordina la actuación de todos los agentes implicados en el desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora de nuestra región.

    `Cantabria Emprendedora’ ha establecido un ámbito integrado de trabajo, basado en una metodología común y funcionamiento en red, que vincula a todas las entidades relacionadas con el emprendimiento en Cantabria para generar acciones que ayuden desde diversos ámbitos a hacer más presente el emprendimiento y el mundo de la empresa en la sociedad cántabra.

    El principal objetivo de este marco es posicionar a las personas emprendedoras y sus verdaderas necesidades en el centro de `Cantabria Emprendedora’. Se ha regulado una forma propia de trabajo en red que, liderada por el Servicio Cántabro de Empleo, evite solapamientos y duplicidades, que potencie las especialidades y sinergias de funcionamiento, que cubra todas las fases y todos los lugares del territorio, que busque la eficacia y la mayor y mejor atención posible.

    Fuente: Cantabria.es

     

  • Spotbros, la alternativa española a Whatsapp, ha alcanzado ya el millón de usuarios

    • Spotbros ha conseguido alcanzar esta cifra en menos tiempo del que tardaron grandes del sector como Facebook o Twitter.
    • El 71% de las descargas de la aplicación proceden de España, un 14% de México, un 8,2% de Venezuela, un 4% de Colombia y un 2,8% de Estados Unidos.
    • Spotbros cifra las conversaciones con AES256bits, el mismo sistema de cifrado que utiliza Estados Unidos para sus documentos ‘Top Secret’.

    El servicio de mensajería instantánea Spotbros ha alcanzado el millón de usuarios registrados, según ha informado este lunes la ‘alternativa española a WhatsApp‘, que se lanzó en octubre del pasado año para los sistemas operativos de Apple (iOS ) y Google (Android).

    La compañía ha destacado en su blog cómo una start-up española con apenas 10 trabajadores ha conseguido alcanzar esta «increíble» cifra en menos tiempo del que tardó Facebook,  Twitter y otros «grandes monstruos » de la comunicación.

    Spotbros usa un sistema de seguridad mediante el cual se buscan y aceptan contactos a través de un código personal De acuerdo con la compañía, el 71% de las descargas de la aplicación proceden de España, un 14% de México, un 8,2% de Venezuela, un 4% de Colombia y un 2,8% de Estados Unidos.

    Spotbros señala que la privacidad de sus usuarios es «lo más importante», por eso cifra las conversaciones con AES256bits, el mismo sistema de cifrado que utiliza Estados Unidos para sus documentos ‘Top Secret’, y las borra de los servidores en un máximo de 30 días.

    Asimismo, este sistema cuenta con un sistema mediante el cual buscan y aceptan contactos a través de un código personal. Los contactos se mandan sus códigos para aprobar la comunicación, de forma que se puede garantizar la identidad de la persona o grupo con el que se interactúa.

    Otra función de Spotbros es la posibilidad que los usuarios de este servicio de mensajería instantánea pueden lanzar preguntas o buscar contactos en base a su geolocalización.

    Fuente: 20minutos

  • Bolsa de empleo, para el puesto de oficial-albañil, Ayuntamiento de Laredo

    Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de empleo, para la contratación de personal no permanente para el puesto de oficial-albañil.

    Condiciones que deben cumplir los aspirantes:

    Para tomar parte en las pruebas de selección que se convoca, será necesario reunir las siguientes condiciones:

    a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que esto se halla definido en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007. Los extranjeros a los que se refiere este apartado, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder, como personal laboral.
    b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
    públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado e inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
    o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    e) Poseer la siguiente titulación: FP GRADO MEDIO EN EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL O EQUIVALENTE.

    El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  • Guía turístico (TOUR GUIDE). Inglés+Alemán Voss, Noruega

    Employer: Norwegian Guideservice AS
    Address: P.O. box 1921, Nordnes, N-5817 BERGEN, Norway
    Phone: +47 56 52 95 95
    Website: www.norwegianguideservice.no
    E-mail: guide@vossguideservice.no
    Contact Person: Miss Griffiths, Phone: +47 56 52 95 97

    Work Place: Bergen, the second biggest city in Norway. You can find more information about Bergen visiting www.visitbergen.com.

    About the company: Norwegian Guideservice AS is a Norwegian tour guide company offering guide services in Bergen and across Norway. During the summer season we employ all together about 50 tour guides covering several different languages. Most of the assignments consist in guiding cruise passengers on shore excursions.

    Information about the position: For the summer season 2013 (from the middle of April to the beginning of September) we are currently looking for more TOUR GUIDES.

    Position requirements: You need to speak fluent English, German (C1 to C2 level) and Spanish (B2 to C2 level according to EU standards, see “Europass language self-assessment grid”
    You must also be interested in Norwegian culture, history and geography, enjoy working with people and be service-minded. The selected candidates will have to attend our training program (online course before coming to Norway, plus on-site course ). French in addition will also be valued. Applicants will be submitted to language tests. Please note that all the languages above are required.
    in Norway from the 22nd of April until the middle of May). Applicants with higher education (minimum one year at University level) will be given priority.

    Wages: NOK 15 000 NOK (app. 2000 €) gross per month.

    Housing: Accommodation and food expenses are not included in the wage. You will need to arrange for your own accommodation (app. NOK 4500/ 550 € pr. month in shared apartments, plus electricity).

    Application: Please send your Europass CV in English including EU language self-assessment grid, a picture and cover letter by e-mail to guide@vossguideservice.no. Please mark the e-mail with “Application Bergen”.
    Work Regulations: Summer job, fulltime/part-time
    Application deadline: 18th of March 2013
    Start date: April 2013
    For more information: visit our website, send an e-mail to guide@vossguideservice.no or call Leslie Griffiths, phone: +47 56 52 95 97 (Mon-Fri 10:00 AM to 15:00 AM).

     

  • Empresas de toda España asistirán a la Feria de Oportunidades de Torrelavega

    La gerente de la Feria de Muestras de Torrelavega (FMT), María Luisa Peón, ha anunciado que el certamen de Oportunidades, que se celebrará los próximos 22, 23 y 24 de marzo, contará con empresas de toda España y de diversos sectores, y que solo la cuarta parte de las 48 inscritas son del municipio.

    En un comunicado, Peón ha destacado que el plazo de inscripción continúa abierto y que aún queda espacio disponible en el edificio de La Lechera para acoger a un mayor número de establecimientos, por lo que espera que el porcentaje de empresas locales se pueda incrementar en los próximos días.

    Ha asegurado que la convocatoria de esta primera edición de la Feria de Oportunidades «se ha recibido con mucha expectación» en Torrelavega, en Cantabria y fuera de la región, y que son numerosas las peticiones de información sobre la misma.

    «Esta feria tiene una clara vocación multisectorial y persigue atraer muchos visitantes a Torrelavega gracias a la concentración de oportunidades en una gran cantidad y variedad de productos», ha asegurado.

    En este sentido, ha destacado que la feria contará con empresas de decoración, materiales de construcción, telefonía, mobiliario, estética, artesanía o menaje del hogar, entre otras actividades.

    También ha insistido en que la Feria de Oportunidades tiene «vocación suprarregional», por lo que no solo habrá empresas de Torrelavega y de Cantabria, sino también de otras regiones de España, que hasta el momento representan el 38 por ciento del espacio reservado.

    En este sentido, ha asegurado que este certamen «no es una amenaza para el comercio local, sino una oportunidad» para buscar alianzas y tener presencia en una feria que busca generar movimiento económico.

    Por contra, el presidente de la Cámara de Comercio de Torrelavega, Antonio Fernández Rincón, aseguró ayer a Efe que el sector está «enormemente alarmado» ante la celebración de esta Feria de Oportunidades, a la que se considera «tercera feria del stock» que se celebra a menos de un mes de la organizada por su entidad.

    Tal preocupación propició la convocatoria de una asamblea general de urgencia del comercio local para el próximo viernes, con el fin de que María Luisa Peón explicase los pormenores del certamen y su posible incidencia en el sector minorista.

    Para Fernández Rincón, la Feria de Oportunidades «puede perjudicar y mucho» al comercio de Torrelavega que pasa por momentos de crisis en sus ventas.

    Además, aseguró que la Cámara «está en absoluto desacuerdo» con «el fondo, las formas y las maneras» en que se está organizando la Feria de Oportunidades, lo que junto a la falta de información ha generado en el sector «una profunda indignación».

    Fuente: Efe

  • Claves para entender la ley de apoyo al emprendedor

    El BOE del sábado, 23 de febrero de 2013, publicó el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (de ahora en adelante, RDL), cuya entrada en vigor ha sido el 24 de febrero de 2013.

    El citado real decreto contiene múltiples medidas en la línea, nos dice la exposición de motivos de la norma, de “mejorar el crecimiento económico y la creación de empleo», si bien las medidas relativas a la disciplina laboral se enmarcan enla Estrategiade Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, así como en los objetivos dela Garantía Juvenileuropea y de las numerosas recomendaciones europeas sobre la materia.

    Desde la perspectiva laboral, pymes, autónomos, emprendedores y desempleo juvenil son los cuatro ámbitos más importantes sobre los que incide el RDL. La norma reglamentaria introduce modificaciones, entre otras normas, en el Estatuto de los Trabajadores (TRLET), y enla Ley Generaldela Seguridad Social(TRLGSS).

    Asimismo, se introducen diversas medidas fiscales en el ámbito del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, dirigidas fundamentalmente al estímulo de la iniciativa emprendedora del desarrollo empresarial. Las medidas laborales son las siguientes:

    1 JÓVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (incluidos los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado)

    Como regla general, en este apartado, por jóvenes trabajadores se entiende menores de 30 años (35 si son mujeres).

    Cotización ala Seguridad Social(artículo 1 RDL, D. A. 35 TRLGSS y D. A. 11 Ley 45/2002). Los trabajadores jóvenes, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, tendrán una reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes, durante 15 meses siguientes al alta. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

    En casos de alta inicial o en los que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores a la fecha del alta, alternativamente y siempre que no tuvieran trabajadores por cuenta ajena a su cargo, podrán aplicarse, durante un periodo máximo de 30 meses, una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 30 mensualidades.

    En caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las anteriores medidas se mejoran en porcentaje y en duración, ampliándose, en algún supuesto, a trabajadores menores de 35 años.

    Compatibilidad de prestación por desempleo y trabajo por cuenta propia (artículo 3 RDL y artículo 228.6 TRLGSS). Los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo menores de 30 años en la fecha inicial de la actividad por cuenta propia y sin trabajadores a su cargo podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad o no se tendrá derecho a compatibilizar la prestación y la actividad.

    Ampliación del ámbito subjetivo de los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo (artículo 4 RDL y D. T. 4ª Ley 45/2002). Se amplía el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, así como el abono trimestral de la prestación contributiva por desempleo para subvencionar la cotización del trabajador ala Seguridad Social:

    A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no sean personas con discapacidad igual o superior al 33%.

    A los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de 30 años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

    En el caso del pago único, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean jóvenes trabajadores.

    Los jóvenes trabajadores podrán destinar la capitalización de la prestación por desempleo a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, pago de las tasas y servicios específicos de asesoramiento, etc.

    Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia (artículo 5 RDL y artículos 212 y 213 TRLGSS). El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jóvenes.

    Se extinguirá el derecho a la percepción de la prestación por desempleo cuando se realice un trabajo por cuenta propia por tiempo igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores jóvenes.

    Cotización por contingencias profesionales y cese de actividad (artículo 6 RDL y D. A. 58ª TRLGSS). Carácter voluntario de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la cobertura de la protección por cese de actividad para los trabajadores jóvenes por cuenta propia.

    2. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN.

    Las medidas establecidas en este apartado se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo en España se sitúe por debajo del 15% (D. T. 1ª RDL).

    Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (artículo 9 RDL). Se introduce una modalidad de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para empresas o autónomos que contraten a jóvenes desempleados menores de 30 años.

    El trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    a) No tener experiencia laboral o que sea inferior a tres meses.

    b) Proceder de otro sector de actividad.

    c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.

    La formación no tiene que estar necesariamente vinculada con el puesto de trabajo, pero sí debe ser oficial o promovida por los servicios públicos de empleo; o bien ser formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación, con una duración mínima de 90 horas anuales.

    Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

    El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o determinado. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

    La empresa tendrá derecho a una reducción de la cuota ala Seguridad Socialpor contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, durante un máximo de 12 meses, con una posible prórroga de 12 meses más siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación:

    Del 100% en empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.

    Del 75%, en empresas con una plantilla igual o superior a 250 personas.

    Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración.

    Esta medida está limitada a las empresas y trabajadores autónomos que no hayan llevado a cabo extinciones improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

    Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (artículo 10 RDL). Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota de la empresa ala Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida (a tiempo completo o parcial) de un desempleado menor de 30 años.

    En principio, este beneficio solo será aplicable para un contrato (salvo resolución del contrato por causa no imputable al empresario o durante periodo de prueba).

    No es aplicable cuando se suscriba un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ni para trabajos fijos discontinuos

    Para la aplicación de los beneficios, la empresa:

    Deberá mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

    Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato.

    No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

    Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (artículo 11 RDL). Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores asalariados podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial dela Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación, si desde la entrada en vigor del RDL contratan por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas de 45 o más años de edad, inscritas como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, durante 18 meses, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

    Si la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, solo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario.

    Contrato ‘Primer empleo joven’ (artículo 12 RDL y artículo 15.1.b TRLET). Se amplía el ámbito de contratación temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa (o siendo esta inferior a tres meses), con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación durante tres años de 500 euros/año o de 700 euros/año si se suscribe con mujeres, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable).

    Este contrato se regirá por lo establecido en el articulo 15.1.b) TRLET (contrato eventual por circunstancias de la producción):

    Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.

    La duración mínima del contrato será de tres meses.

    La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, con el máximo en todo caso de 12 meses.

    El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial (en este último caso, la jornada deberá ser superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable).

    No podrán acogerse a este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a su celebración hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afecta únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada del RDL y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

    Para la aplicación de la bonificación en caso de transformación del contrato en indefinido, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, 12 meses.

    Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo (artículo 13 RDL y 11 TRLET). Se permite celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los estudios.

    Reducción de la cuota de la empresa ala Seguridad Socialpor contingencias comunes de hasta el 50% en los contratos en prácticas suscritos con jóvenes menores de 30 años, durante toda la vida del contrato. Si el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales al amparo del Real Decreto 1543/2011 en el momento de la suscripción del contrato en prácticas, la reducción será del 75%.

    Por otra parte, se elimina el último párrafo del artículo 11.1 que prohibía concertar contratos en prácticas con base en un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa (D. F. 2ª).

    3. INTERMEDIACIÓN LABORAL.

    Asimismo, se incluyen medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación:

    Formalización conjunta de acuerdos marco por parte de los servicios públicos de empleo y los empresarios para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral (artículo 15 RDL).

    Se crea un “Portal Único de Empleo” para facilitar la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial (artículo 16 RDL).

    Se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para celebrar contratos para la formación y aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias (D. F. 3ª y 4ª).

    4. INCENTIVOS FISCALES.

    Respecto a las novedades fiscales, el RDL incluye las siguientes:

    Impuesto sobre sociedades (artículo 7 RDL). En concreto, con efectos desde 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en el texto refundido dela Leydel Impuesto sobre Sociedades, que establece un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas constituidas a partir del 1 de enero de 2013.

    En este sentido, el tipo de gravamen aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible de dichas entidades resulte positiva y en el siguiente, es del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso de los 300.000 euros.

    A estos efectos, la disposición adicional decimonovena restringe la aplicación de este incentivo fiscal a entidades que realicen la actividad económica por primera vez, estableciendo varias presunciones legales que limitan su aplicación. Así pues, no se no se entenderá iniciada una actividad económica:

    a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación.

    b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

    Asimismo, no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 8 RDL). Respecto al impuesto sobre la renta de las personas físicas, en consonancia con la medida introducida en el impuesto sobre sociedades, se establece una nueva reducción del 20% aplicable sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de la actividad a partir del 1 de enero del 2013 y que apliquen el método de estimación directa.

    En este sentido, la nueva reducción resultará de aplicación en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente. A estos efectos, la cuantía máxima sobre la que se aplicará la citada reducción es de 100.000 euros y asimismo, se excluye la aplicación de la reducción en el periodo impositivo en el que más del 50% de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad.

    Adicionalmente, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen varias medidas relativas a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único. Por un lado, se modifica la letra n) del artículo 7 dela Leydel Impuesto suprimiéndose el límite de 15.000 euros previsto a los efectos de aplicar la exención de las prestaciones por desempleo percibidas en pago único. Asimismo, en este mismo precepto se introduce una nueva condición para la aplicación de la citada exención relativa al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años si el sujeto pasivo hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil.

    Por otro lado, como correlato de la exención aplicable a la totalidad de la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único, se elimina la posibilidad de aplicar la regla de imputación especial en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo percibía la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y optaba por su imputación en cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.

    Fuente: Cinco Días