Orden HAC/10/2014, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a incentivar la estabilidad en el empleo y la contratación indefinida de personas en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Beneficiarios y cuantías de las subvenciones
En la modalidad de fomento de la contratación indefinida inicial, se subvencionarán todos aquellos contratos indefinidos suscritos con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo a la firma.
La cuantía de la subvención:
- 5.000 euros para desempleados de entre 31 y 49 años (ambos inclusive)
- 7.000 euros para:
- Jóvenes entre 16 y 30 años
- Mujeres con 45 o más años
- Hombres con 50 o más años
- Personas desempleadas de larga duración (12 o más meses consecutivos)
Las cuantías anteriores se incrementarán en 1.000 euros adicionales para los colectivos siguientes:
- Víctimas de violencia de género
- Personas con discapacidad
- Personas inscritas como desempleadas en una oficina de empleo situada en un municipio con una tasa de paro superior a la media de la Comunidad Autónoma de Cantabria en dos puntos porcentuales (términos EPA)
- Personas desempleadas con 55 o más años
- Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual, contratadas por la empresa en que haya realizado las prácticas
- Perceptores de la Renta Social Básica
En cuanto a la segunda modalidad, fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, se exigirá que el contrato temporal esté vigente antes de su transformación; que no se medie interrupción entre ambos y que la conversión se realice sin que se haya superado su duración máxima como temporal de acuerdo con la normativa. En ningún caso se admitirá que la conversión en indefinido se realice con una jornada de duración inferior a la que tuviera el contrato de duración determinada o temporal el día de presentación de la solicitud.
La cuantía de la subvención será de 2.500 euros, incrementándose en 500 euros adicionales cuando la persona contratada a tiempo completo se encuentre en alguno de los colectivos siguientes:
- Víctimas de violencia de género
- Personas con discapacidad
- Personas con 55 o más años
Las solicitudes se deben dirigir a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, presentándolas en el registro delegado de la Dirección General de Trabajo, en el Edificio Macho (calle Hernán Cortés 9, bajo, (Santander).
En cuanto a los plazos, según la fecha de contratación y alta en la Seguridad Social, y la fecha de transformación de contratos temporales:
- Contratos desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2014
- Contratos desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, se podrán presentar entre el 2 de mayo y el 31 de julio
- Contratos desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, se podrán presentar entre el 1 de agosto y el 6 de octubre
Los impresos de solicitud pueden descargarse en la página web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es) y en la página web de la Oficina de Atención a la Ciudadanía (www.cantabria.es). Asimismo, se puede solicitar más información en los teléfonos 942 20 87 77, 942 20 75 08 y 942 20 70 71
Más info: cantabria.es
Debe estar conectado para enviar un comentario.