Resumen

Orden ECD/86/2015, de 12 de junio, por la que se convocan trescientas becas para el Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2015/2016.

Bases reguladoras del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/81/2015, de 5 de junio, para el ejercicio de la función docente en centros educativos sostenidos con fondos públicos, distribuidas de la siguiente forma:

a) 150 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) 150 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Secundaria (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Destinatarios:

Pueden solicitar la concesión de una beca quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A) Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.
B) Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de, al menos, un año.
C) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de duración de la obtenida en la presente convocatoria.
D) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
E) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión del título de Grado en Educación Infantil o Primaria, o titulación equivalente, obtenido en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación para un centro que imparta Educación Infantil y Primaria.
b) Estar en posesión del título de Grado o equivalente, a efectos de docencia, y del Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, obtenido este último, en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación en un centro que imparta Educación Secundaria (Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional).
F) Acreditar, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma inglés, según Anexo I.

Las solicitudes se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación requerida, desde el día siguiente al de la publicación (18/06/2015) de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el día 22 de julio de 2015, inclusive.