2 Becas de investigación y transferencias agrarias Camargo

Web Gobierno de Cantabria

Extracto de la Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2 de marzo de 2026, por la que se convocan dos becas de formación práctica, para el año 2026, en el área de la investigación y transferencias agrarias.

Beneficiarios. Podrán solicitar la concesión de las becas aquellas personas con las titulaciones requeridas que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1. Estar en disposición de alguna de las titulaciones universitarias siguientes: Ingeniería Agroalimentaria, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Forestal, Veterinaria, Ciencias Agronómicas, Ingeniería Ambiental o Agroambiental, Ciencias Ambientales, Ingeniería del medio Natural o nuevas titulaciones derivadas de las anteriores conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen en la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales o de los Grados Superiores de Formación Profesional de la Rama Agraria (agrícola, agronomía, veterinaria…), Alimentaria (ciencia y tecnología de alimentos…) y Ambiental (biología, agroecología…).
  • 2. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • 3. Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea.
  • 4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
  • 5. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo total de dos o más años.
  • 6. No haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
  • 7. Acreditar preparación teórica en las materias contenidas en el artículo 2.1. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado asignaturas relativas a las materias indicadas.
  • 8. No haber incurrido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria. Segundo. Objeto. Convocar para el año 2026, por el procedimiento de concurrencia competitiva, dos becas para la formación práctica en el área de la investigación y transferencias agrarias en régimen de concurrencia competitiva y tendrán por objeto la realización de estudios y trabajos de especialización y formación práctica en las áreas de: la diversificación de las producciones.

Las personas solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como anexo I de la Resolución, dirigida a la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo máximo de los veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 09/03/2026

Por favor, para solicitar este trabajo visita boc.cantabria.es.

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