2 Becas para biología, ciencias ambientales, montes y forestales Cantabria

  • Beca o práctica
  • Cantabria

Web Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación

Extracto de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 21 de junio de 2016, por la que se convocan para el año 2016 dos becas de formación práctica en el área de Gestión del Medio Natural para biólogos, licenciados en ciencias ambientales, ingenieros de montes e ingenieros técnicos forestales.

Podrán solicitar la concesión de las becas quienes estén en posesión de cualquiera de los siguientes títulos:

— Grado en Biología o Licenciado en Ciencias Biológicas.
— Grado en Ciencias Ambientales o Licenciado en Ciencias Ambientales.
— Grado en Ingeniería Forestal, Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal.
— Grado en Ingeniería del Medio Natural.

Los interesados podrán presentar solicitudes siempre que:

  • a) No hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • b) Sean españoles o nacionales de un país de la Unión Europea.
  • c) No hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
  • d) No estén incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
  • e) No hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.
  • f) Acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la disposición segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas.
  • g) Que no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por un periodo igual o superior a dos años.

Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, dirigida al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria, en el registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Calle Albert Einstein número 2, 39011, de Santander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 01/07/2016.

Por favor, para solicitar este trabajo visita boc.cantabria.es.

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