Resumen
Bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Oficial de Primera de Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP), con lista de reserva.
Requisitos:
- a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- c) Hallarse en posesión del Educación Secundaria Obligatoria, Ciclo formativo de grado medio o superior; o titulaciones equivalentes; o estar en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite la capacitación profesional para el puesto de trabajo, dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales regulados por el Real Decreto 34/2008 del 18 de enero. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
- d) Dado que las funciones del puesto de trabajo de Oficial de 1ª en la Estación de Tratamiento de Agua potable pueden incidir directamente sobre la calidad del agua de consumo humano, al objeto de dar cumplimiento al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, los aspirantes deberán acreditar la cualificación profesional mínima que se establece a continuación, debiendo acreditar el aspirante estar en posesión de alguna de las titulaciones debidamente homologadas.
- e) Dado que con el puesto de trabajo de Oficial de 1ª en ETAP se pueden requerir el desplazamiento mediante vehículo de trabajo, a depósitos de agua y puntos de control de la red de distribución para control de calidad del agua el aspirante debe acreditar estar en posesión del carnet de conducir en vigor tipo B, según Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
- f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- g) Poseer capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria por lo que, en atención al resultado del proceso, los que hubieran superado el mismo y fueran propuestos por el Tribunal de Valoración deberán obtener informe de aptitud médica favorable de los servicios médicos de vigilancia de la salud del Servicio de Prevención Ajeno concertados por Aguas Torrelavega.
— Formación universitaria en ramas de conocimiento de Ciencias y/o Ingeniería.