Resumen

Bases que han de regir en el proceso de selección de un funcionario en régimen de interinidad para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo a tiempo parcial.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros con residencia legal en España. En este caso los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.

B.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

C.- Tener cumplidos 16 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

D.- Estar en posesión del título correspondiente para la plaza a la que se opte, es decir, título de graduado en educación secundaria obligatoria, o haber satisfecho los derechos para la expedición del mismo en la fecha que fi nalice el plazo de admisión de instancias.

E.- No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de puestos en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 d) de la Ley 7/2007.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante instancia escrita según modelo que fi gura en Anexo II de las presentes bases, y que podrán descargar de la página web del Ayuntamiento de Campoo de Yuso, dirigida a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento, la cual deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Campoo de Yuso o en los restantes registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de las presentes bases. Si el último día del plazo fuere inhábil se prorrogará al primer día hábil siguiente en aplicación del artículo 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.