Resumen

Orden GAN/34/2015, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases generales y se convocan cuatro becas de formación práctica en el área de la investigación y la transferencia agraria para el año 2015.

Las becas tendrán por objeto la realización de estudios y trabajos de especialización y formación práctica en el área de la diversifi cación de las producciones agrarias en Cantabria; especialmente en el campo de la hortofruticultura y sus elaborados, en el de la calidad de los alimentos de origen animal, en los sistemas de producción animal y en el de la socioeconomía agraria.
Las actividades se desarrollarán dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro de Investigación y Formación Agrarias (CIFA) de Muriedas, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación práctica.

Podrán solicitar la concesión de las becas aquellos titulados universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. Sean españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea.
3. No hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario
4. No hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo total de dos o más años
5. No hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
6. Acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado asignaturas relativas a las materias indicadas.
7. No hayan incurrido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como anexo I de la presente Orden, dirigida a la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural dentro del plazo máximo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural (calle Albert Einstein, número 2, “PCTCAN”, 39011, Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este último caso, será de interés
enviar copia registrada de la solicitud el mismo día de su presentación al telefax 942 207 803.