Resumen

Extracto de la Resolución de 30 de octubre de 2019, del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

  • a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser residente legal en España en el momento de solicitar la beca y poseer plena capacidad de obrar y con dominio hablado y escrito del idioma español.
  • b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • c) Quienes presenten solicitudes deberán haber finalizado los estudios requeridos en los seis años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
  • d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
  • e) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • f) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
  • g) Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro en subvenciones anteriores.

El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 94.500 €, siendo la dotación individual de cada beca de 1.223 € brutos mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 25/11/2019