Becas de formación en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica

  • Beca o práctica
  • Madrid

Web Consejo de Seguridad Nuclear

Extracto de la Resolución de 30 de octubre de 2019, del Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de becas de formación para la especialización en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

  • a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea y de los estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ser residente legal en España en el momento de solicitar la beca y poseer plena capacidad de obrar y con dominio hablado y escrito del idioma español.
  • b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • c) Quienes presenten solicitudes deberán haber finalizado los estudios requeridos en los seis años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
  • d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
  • e) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • f) No padecer enfermedad ni defecto físico, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
  • g) Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente y no ser deudor por obligaciones de reintegro en subvenciones anteriores.

El importe máximo imputable a esta convocatoria es de 94.500 €, siendo la dotación individual de cada beca de 1.223 € brutos mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 25/11/2019

Por favor, para solicitar este trabajo visita boe.es.

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