Dirigido a:
- Personas matriculadas en el Grado de Arquitectura, dobles grados con Arquitectura y/o Máster Habilitante y que hayan superado en alguna escuela de arquitectura de España o Portugal, como mínimo, el 60% de los créditos (ECTS) totales del Plan de estudios cursado para poder ejercer la profesión de arquitecto.
- Arquitectos/as. Personas que hayan obtenido el título para ejercer la profesión de arquitectura a partir de del 30 de abril de 2024, en una universidad de España o Portugal o haber obtenido el título fuera de dichos países y homologado en alguno de ellos.