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Extracto de la Orden EDU/34/2026, de 10 de julio, por la que se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva, para cursar estudios de enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de Máster Universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el curso 2025-2026.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para cursar enseñanzas artísticas superiores, o enseñanzas conducentes al título oficial de máster universitario relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente, en centros debidamente acreditados, ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el curso 2025-2026. Los estudios deben corresponder a uno de los siguientes:
- a) Estudios superiores de Música.
- b) Estudios superiores de Danza.
- c) Estudios superiores de Diseño.
- d) Estudios superiores de Artes Plásticas.
- e) Estudios superiores de Arte Dramático.
- f) Estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Beneficiarios/as:
- a) No superar, en el año que realice la matrícula de los estudios objeto de beca, los veintiséis años de edad.
- b) Realizar los estudios en centros españoles ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en centros de otros países europeos que impartan estudios equivalentes.
- c) Haber obtenido plaza y haberse matriculado para cursar enseñanzas artísticas superiores o un máster universitario de carácter oficial relacionado con estudios de enseñanzas artísticas superiores cursados previamente.
- d) Poseer nacionalidad española. En el caso de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea o de sus familiares, personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser personas trabajadoras por cuenta propia o ajena. En el supuesto de personas extranjeras no comunitarias, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social.
- e) Estar empadronado o empadronada en algún municipio de Cantabria con una antigüedad mínima de un año a la fecha de 1 de octubre de 2025.
- f) Tener domicilio fiscal en Cantabria en el año 2025 (en el supuesto de que el alumno o la alumna no forme una unidad familiar a efectos de renta, la persona declarante principal de la unidad familiar a la que pertenezca deberá tener su domicilio fiscal en Cantabria).
- g) Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la orden de convocatoria.
- h) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
- i) No estar incurso o incursa en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
La cuantía máxima a percibir por cada beca podrá alcanzar la cantidad de 3.000 euros, siempre que el número de participantes y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La cuantía variable a percibir por el becario o la becaria será calculada aplicando la fórmula indicada en el artículo 6 de la orden de convocatoria a todas las personas solicitantes que cumplan con los requisitos académicos y económicos señalados en los artículos 3 y 4 de la orden de convocatoria, indicando que la cuantía variable mínima de las becas se calculará dividiendo el 50 por ciento del crédito disponible (30.000 euros) entre el número de solicitantes que cumplen con la condición de beneficiario o beneficiaria.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria este extracto. 16/07/2026
Por favor, para solicitar este trabajo visita boc.cantabria.es.
