Becas Prehistoria y Arqueología y Arquitectura Cantabria

Web Gobierno de Cantabria

Orden ECD/95/2018, de 31 de agosto de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación y especialización práctica en materia de Prehistoria y Arqueología y Arquitectura en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Destinatarios:

  • Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
    a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
  • c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:
    – Para las becas que se convoquen en el área de Prehistoria y Arqueología: Graduado en Historia o titulaciones equivalentes.
    – Para las becas que se convoquen en el área de Declaración de Bienes Culturales: Graduado en Arquitectura o titulaciones equivalentes.
    Será igualmente necesario que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expedición del título o de pago de los derechos para su expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener validez en España.
  • d) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
    Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
  • e) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de Cultura, cuyo extracto deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 18/09/2018

Por favor, para solicitar este trabajo visita boc.cantabria.es.

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