Cambios en la entrega del parte de baja médica o incapacidad

Web Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Desde el 1 de abril, los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que se tramita por medios telemáticos desde las Administraciones.

Estos cambios en los partes de baja entrarán en vigor el 1 de abril de 2023. Además de desaparecer la obligación de entregarlo a la empresa, hay otras modificaciones. Estas se centran en tres procedimientos:

  1. Expedición de los partes de baja, confirmación y alta
  2. Gestión y control de los procesos de IT
  3. Tramitación de los partes de baja, confirmación y alta

Por favor, para solicitar este trabajo visita www.boe.es.

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