1. Podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, y ser residente en Cantabria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Poseer alguna de las siguientes titulaciones: Titulado Universitario Medio o Superior en Informática, o Técnico medio o superior en un ciclo formativo de la Rama de Informática.
c) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución, pública o privada, como consecuencia de expediente disciplinario.
d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
e) En ningún caso, podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.